MODIFICACION AL REGLAMENTO DE INTERCONEXION




Promulgación: 15/10/2002
Publicación: 22/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1143
Derogada/o por: Decreto Nº 409/009 Derogada/o de 31/08/2009 artículo 16 del 
Reglamento de Interconexión.
Ver vigencia: Decreto Nº 431/009 de 23/09/2009 artículo 2.
Referencias a toda la norma
                         
VISTO: las actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios 
de Comunicaciones (URSEC), solicita se introduzcan modificaciones en el 
Reglamento de Interconexión aprobado por el Decreto 442/001 de fecha 13 
de noviembre de 2001.

RESULTANDO: I) que conforme al artículo 73 de la Ley 17.296 de 21 de 
febrero de 2001, compete a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) la regulación y el control de las actividades 
referidas a las telecomunicaciones.

II) que el literal f. del artículo 86 del mismo cuerpo legal, establece 
como cometido de dicha Unidad Reguladora, formular normas para el control 
técnico y manejo adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar 
su implementación.

III) que el literal g. del artículo mencionado, le comete la fijación de 
reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad, 
interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida la red pública, 
así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se 
conecten a ellas, controlando su aplicación.

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 17.296 ya 
citada, en el sentido que las actividades referidas a comunicaciones se 
cumplirán conforme a determinados objetivos, entre los que se encuentra 
la promoción de la libre competencia en la prestación de servicios de 
telecomunicaciones, sin perjuicio de los monopolios y exclusividades 
legalmente dispuestos.

II) que es objetivo primordial de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (U.R.S.E.C.) asegurar la operabilidad entre redes en sus 
puntos de terminación y permitir condiciones equitativas de acceso a 
redes entre distintos prestadores.

III) que resulta imperioso mejorar y optimizar el uso de la 
infraestructura de telecomunicaciones existente y propiciar la 
construcción de nueva infraestructura, facilitando el planeamiento y la 
negociación de la interconexión entre redes y del acceso a facilidades 
esenciales con el fin de crear confianza en los inversionistas del 
sector.

IV) la necesidad de aplicar los criterios contenidos en el Reglamento de 
Interconexión, tanto a los acuerdos entre operadores de red así como 
también a aquellos acuerdos entre operadores de red y las empresas que 
prestan servicios apoyándose en redes de terceros.

V) que el nuevo entorno macroeconómico implica sensibles cambios en la 
planificación y realización de los negocios en el sector, haciéndose 
necesario reforzar las condiciones de certidumbre y estabilidad, 
fomentando así la confianza de los inversionistas.

VI) la conveniencia de establecer en moneda nacional los valores 
referenciales dispuestos en el artículo 28 del Reglamento de 
Interconexión aprobado por el Decreto 442/001 de 13 de noviembre de 2001, 
facilitando y permitiendo la concreción de negocios que redunden en 
beneficios para los consumidores y usuarios.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por los artículos 
72, 73 y 86 de la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001 y en el 
Reglamento de Interconexión aprobado por el Decreto 442/001 de 13 de 
noviembre de 2001 y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del 
Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 393/002 de 15/10/2002 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 393/002 de 15/10/2002 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 393/002 de 15/10/2002 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 393/002 de 15/10/2002 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 393/002 de 15/10/2002 artículo 5.

HIERRO LOPEZ - YAMANDU FAU


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