MODIFICACION AL REGLAMENTO DE INTERCONEXION DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (URSEC)
Aprobado/a por: Decreto Nº 393/002 de 15/10/2002.
Ver vigencia: Decreto Nº 409/009 de 31/08/2009 artículo 16.
Artículo 2.- Sustitúyese en el artículo 4to. del Decreto 442/001 de 13
de noviembre de 2001, la definición de Prohibición de tratamiento
discriminatorio, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
"Prohibición de tratamiento discriminatorio: los prestadores tienen
derecho a obtener condiciones técnicas o económicas que guarden razonable
equivalencia en la interconexión que solicitaren a otro operador, a las
que éste otorgue a terceros, a sí mismos o a sus empresas vinculadas. El
tratamiento discriminatorio, en la medida en que implique una práctica
anticompetitiva, constituirá una falta sancionable conforme lo dispuesto
en el artículo 89 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 442/001 de 13/11/2001 artículo 4.
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