Aprobado/a por: Decreto Nº 393/002 de 15/10/2002.
Ver vigencia: Decreto Nº 409/009 Derogada/o de 31/08/2009 artículo 16.
   Artículo 2.- Sustitúyese en el artículo 4to. del Decreto 442/001 de 13
de noviembre de 2001, la definición de Prohibición de tratamiento 
discriminatorio, la cual quedará redactada de la siguiente manera: 
"Prohibición de tratamiento discriminatorio: los prestadores tienen 
derecho a obtener condiciones técnicas o económicas que guarden razonable
equivalencia en la interconexión que solicitaren a otro operador, a las 
que éste otorgue a terceros, a sí mismos o a sus empresas vinculadas. El 
tratamiento discriminatorio, en la medida en que implique una práctica 
anticompetitiva, constituirá una falta sancionable conforme lo dispuesto 
en el artículo 89 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001".


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 442/001 de 13/11/2001 artículo 4.
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