Aprobado/a por: Decreto Nº 393/002 de 15/10/2002.
Ver vigencia: Decreto Nº 409/009 Derogada/o de 31/08/2009 artículo 16.
   Artículo 1.- Sustitúyense en el artículo 3ro. del Reglamento de
Interconexión aprobado por el Decreto 442/001 de fecha 13 de noviembre de
2001, las definiciones de Interconexión (fija o móvil), Punto de 
Interconexión y Recurso Esencial, las cuales quedarán redactadas de la 
siguiente manera:
"Interconexión (fija o móvil): se entiende por interconexión la interfaz 
y la función mediante la cual se asegura la interoperabilidad entre redes 
o de la red de un prestador con el punto de presencia de los equipos de 
otro prestador, de tal forma que se pueda cursar tráfico de 
telecomunicaciones entre ellos. La interconexión es la conexión física y 
funcional de las redes de telecomunicaciones o de la red de un prestador 
con el punto de presencia de los equipos de otro prestador, de manera que 
los clientes puedan comunicarse entre sí o acceder a los servicios de 
otros prestadores".
"Punto de Interconexión: punto en el cual es técnicamente factible la 
interconexión entre dos redes, entre la red de un prestador y el punto de 
presencia de los equipos de otro prestador. Los puntos de interconexión 
pueden ser establecidos, de acuerdo a los requerimientos de tráfico, en 
diferentes niveles jerárquicos de la red".
"Recurso Esencial: todo elemento o función de una red o servicio 
controlado por un prestador que constituye un insumo imprescindible para 
la interoperabilidad de las redes o para el acceso a la misma que es 
solicitado por otro prestador, no existiendo alternativas técnicas y 
económicamente viables para ello".


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 442/001 de 13/11/2001 artículo 3.
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