MODIFICACION AL REGLAMENTO DE INTERCONEXION DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (URSEC)
Aprobado/a por: Decreto Nº 393/002 de 15/10/2002.
Ver vigencia: Decreto Nº 409/009 de 31/08/2009 artículo 16.
Artículo 3.- Agrégase al artículo 9no. del Decreto 442/001 de 13 de
noviembre de 2001, el siguiente apartado:
"Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) a solicitud de parte y previa vista
del Prestador solicitado podrá fijar condiciones provisorias de
interconexión hasta tanto no cuente con los análisis correspondientes,
siguiendo el criterio de no producir daño, de garantizar el normal
funcionamiento de las redes y de considerar el equipamiento existente".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 442/001 de 13/11/2001 artículo 9.
Ayuda