Aprobado/a por: Decreto Nº 393/002 de 15/10/2002.
Ver vigencia: Decreto Nº 409/009 Derogada/o de 31/08/2009 artículo 16.
   Artículo 3.- Agrégase al artículo 9no. del Decreto 442/001 de 13 de 
noviembre de 2001, el siguiente apartado:
"Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC) a solicitud de parte y previa vista 
del Prestador solicitado podrá fijar condiciones provisorias de 
interconexión hasta tanto no cuente con los análisis correspondientes, 
siguiendo el criterio de no producir daño, de garantizar el normal 
funcionamiento de las redes y de considerar el equipamiento existente".


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 442/001 de 13/11/2001 artículo 9.
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