Aprobado/a por: Decreto Nº 393/002 de 15/10/2002.
Ver vigencia: Decreto Nº 409/009 Derogada/o de 31/08/2009 artículo 16.
   Artículo 4.- Sustitúyese el artículo 28 del Decreto 442/001 de 13 de 
noviembre de 2001, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 28 (Valores Referenciales): En el lapso que medie entre la 
solicitud a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y 
el pronunciamiento de esta última respecto a la fijación de los precios, 
regirán los valores referenciales que se muestran en el cuadro 
establecido en el presente artículo. Los valores de base comenzarán a 
regir a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación del 
presente Decreto en el Diario Oficial, ajustándose al siguiente detalle: 


     Concepto                      Unidad de medida  Valores Referenciales
                                                     (en pesos uruguayos)
Origen y terminación (excepto 
Terminación de tráfico                  Minuto               0,70
Internacional) en red fija
Terminación de tráfico
Internacional en red fija               Minuto               1,00
Origen y terminación red
móvil                                   Minuto               9,00
Puertos                            Cargo fijo único         30.000
                                   Precio
Coubicacion                        referencial de
                                   Alquiler mensual         10.000
                                   para una
                                   superficie de
                                   9 m2
Señalización                                               sin cargo
Asistencia Telefónica
Directorio Operadora LDN                Minuto               1,00
Directorio Operadora LDI                Minuto               4,00
Emergencias                             Minuto               0,50

Los valores referidos a Origen y terminación (excepto terminación de 
tráfico internacional) en red fija y los de Asistencia Telefónica se 
reajustarán a cierre de trimestre (marzo, junio, setiembre y diciembre) 
de acuerdo con las evoluciones del Indice de Precios al Consumo (IPC) 
publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y del Tipo de 
Cambio interbancario vendedor del dólar estadounidense publicado por el 
Banco Central del Uruguay (BCU), ponderándose 45% y 55% respectivamente. 
Los restantes valores contenidos en la tabla precedente se reajustarán 
mensualmente de acuerdo con la evolución del Tipo de Cambio interbancario 
vendedor del dólar estadounidense publicado por el Banco Central del 
Uruguay. A partir del 1ro. de enero de 2003, los valores referenciales 
del Origen y terminación (excepto terminación de tráfico internacional) 
en red fija y del Origen y terminación en red móvil, serán 
respectivamente, equivalentes al 75% y al 80% de los que correspondería 
de acuerdo a la fórmula de ajuste establecida. La Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC) definirá, a más tardar el 1ro. de 
setiembre del año 2003, la necesidad y conveniencia de modificar estos 
valores referenciales que deberían regir a partir del 1ro. de enero del 
año 2004".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 442/001 de 13/11/2001 artículo 28.
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