MODIFICACION AL REGLAMENTO DE INTERCONEXION DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (URSEC)
Aprobado/a por: Decreto Nº 393/002 de 15/10/2002.
Ver vigencia: Decreto Nº 409/009 de 31/08/2009 artículo 16.
Artículo 4.- Sustitúyese el artículo 28 del Decreto 442/001 de 13 de
noviembre de 2001, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 28 (Valores Referenciales): En el lapso que medie entre la
solicitud a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y
el pronunciamiento de esta última respecto a la fijación de los precios,
regirán los valores referenciales que se muestran en el cuadro
establecido en el presente artículo. Los valores de base comenzarán a
regir a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación del
presente Decreto en el Diario Oficial, ajustándose al siguiente detalle:
Concepto Unidad de medida Valores Referenciales
(en pesos uruguayos)
Origen y terminación (excepto
Terminación de tráfico Minuto 0,70
Internacional) en red fija
Terminación de tráfico
Internacional en red fija Minuto 1,00
Origen y terminación red
móvil Minuto 9,00
Puertos Cargo fijo único 30.000
Precio
Coubicacion referencial de
Alquiler mensual 10.000
para una
superficie de
9 m2
Señalización sin cargo
Asistencia Telefónica
Directorio Operadora LDN Minuto 1,00
Directorio Operadora LDI Minuto 4,00
Emergencias Minuto 0,50
Los valores referidos a Origen y terminación (excepto terminación de
tráfico internacional) en red fija y los de Asistencia Telefónica se
reajustarán a cierre de trimestre (marzo, junio, setiembre y diciembre)
de acuerdo con las evoluciones del Indice de Precios al Consumo (IPC)
publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y del Tipo de
Cambio interbancario vendedor del dólar estadounidense publicado por el
Banco Central del Uruguay (BCU), ponderándose 45% y 55% respectivamente.
Los restantes valores contenidos en la tabla precedente se reajustarán
mensualmente de acuerdo con la evolución del Tipo de Cambio interbancario
vendedor del dólar estadounidense publicado por el Banco Central del
Uruguay. A partir del 1ro. de enero de 2003, los valores referenciales
del Origen y terminación (excepto terminación de tráfico internacional)
en red fija y del Origen y terminación en red móvil, serán
respectivamente, equivalentes al 75% y al 80% de los que correspondería
de acuerdo a la fórmula de ajuste establecida. La Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) definirá, a más tardar el 1ro. de
setiembre del año 2003, la necesidad y conveniencia de modificar estos
valores referenciales que deberían regir a partir del 1ro. de enero del
año 2004".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 442/001 de 13/11/2001 artículo 28.
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