APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO. EJERCICIO 2014




Promulgación: 06/12/2013
Publicación: 13/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2175
Referencias a toda la norma
VISTO: el Proyecto de Presupuesto de la Corporación de Protección del
Ahorro Bancario correspondiente al Ejercicio 2014.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Cuentas de la República emitió su
dictamen con fecha 18 de octubre de 2013.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.401, de 24 de
octubre de 2008,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro
Bancario que regirá en el año 2014, de acuerdo al siguiente detalle:

                           Presupuesto 2014 (en $)
Ingresos                                                        47.490.078
Aportes del FGDB                                      47.490.078
Egresos                                                         47.490.078
1     Costo del Personal                              37.616.872
1.1   Ret. de servicios                    18.726.336
      personales
1.1.1 Retribución de cargo       18.726.336
1.2   Prima por antigüedad                  1.487.213
1.3   Aguinaldo                             1.853.570
1.4   Cargas legales                        9.174.790
1.4.1 Aporte a Caja Bancaria     7.899.028
1.4.2 Aporte al FONASA           1.027 751
1.4.3 Aporte al FRL              28.011
1.4.1 Seguro de accidentes       220.000
1.5   Beneficios sociales                   3.694.848
1.5.1 Salario Vacacional         1.687.815
1.5.2 CEANF                      341.472
1.5.3 Compensación Asist.        1.057.850
      Médica
1.5.4 Ticket de alimentación     607.711
1.6   Capacitación del personal             1.000.000
1.7   Previsión aumento remuneraciones      1.680.116
2     Gastos de funcionamiento                       8.240.000
2.1   Materiales y suministros                280.000
2.2   Alquiler y mantenimiento              2.000.000
2.3   Servicios públicos                      600.000
2.4   Consultorías                          1.000.000
2.5   Campaña de divulgación del            1.000.000
      Seguro de Depósitos
2.6   Misiones al exterior                    360.000
2.7   Otros Servicios contratados           3.000.000

3     Inversiones                                    250.000

4     Partidas para imprevistos                    1.383.206


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 12 (vigencia).

Artículo 2

La remuneración mensual de los integrantes del Directorio, a
valores del 1 de Enero 2013, será la siguiente:

Presidente         $ 141.517
Vicepresidente     $ 121.301
Director           $ 97.040

Estas remuneraciones se ajustarán en base a las pautas que fije el
Ministerio de Economía y Finanzas para los integrantes de los Directorios
de la Banca Oficial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).

Artículo 3

 El personal de la COPAB y su remuneración mensual, a valores del 1 de
Enero 2014, será el siguiente:

Gerente                       $ 195.456
Subgerente                    $ 166.134
Subgerente                    $ 166.134
Técnico 1                     $ 120.714
Técnico 2                     $ 95.173
Técnico 2                     $ 95.173
Técnico 2                     $ 95.173
Secretario Administrativo     $ 63.854
Administrativo                $ 55.683
Ing. de Sistemas              $ 83.066 (a tiempo parcial)
Abogado                       $ 64.110 (a media jornada)

Las remuneraciones del Gerente, Subgerentes, Técnicos, Secretario
Administrativo y Administrativo se corresponden con un horario de labor de
8 horas diarias continuas de lunes a viernes.

El ajuste de estas remuneraciones se realizará en base a las pautas
correspondientes al personal de Banca Privada en el ámbito de los Consejos
de Salarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 12 (vigencia).

Artículo 4

 El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá mensualmente una prima por antigüedad determinada en función de
los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos
por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
El importe de la prima por antigüedad que percibirá cada funcionario, para
una jornada de 8 horas se determina multiplicando el total de años de
antigüedad bancaria por el valor básico de la franja que le corresponda de
acuerdo al siguiente detalle:

Franja           Valor básico vigente al 1 de enero de 2014

De 1 a 5 años                     $ 456,76
De 6 a 10 años                    $ 493,90
De 11 a 15 años                   $ 512,07
De 16 a 20 años                   $ 525,02
De 21 años y más                  $ 548,47

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 12 (vigencia).

Artículo 5

 El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo,
equivalente a la duodécima parte de la suma de:

a) las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en la Corporación, en
los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año más

b) el salario vacacional recibido en el período considerado para liquidar
el aguinaldo. Esta retribución se abonará en dos partidas, que se
liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).

Artículo 6

 El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá un salario vacacional que será abonado dentro de los diez días
anteriores a la fecha en que el empleado deba comenzar su licencia anual.
El monto del mismo será igual a la suma de la remuneración del cargo más
la prima por antigüedad, correspondiente al mes en que el empleado inicie
su licencia.
En el caso en que el empleado no hubiese generado veinte días de licencia,
el salario vacacional se calculará proporcional a los días de licencia que
le correspondan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).

Artículo 7

 El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá una compensación especial de apoyo al núcleo familiar, cuyo
importe mensual se detalla a continuación en función de la situación
familiar del empleado:

     Franja                   Valor básico vigente al 1 de enero de 2014

a)   Solteros                              $ 1.214,13
b)   Casados                               $ 1.660,49
c)   Núcleos familiares de                 $ 2.171,33
     hasta 4 personas
d)   Núcleos familiares de                 $ 2.682,45
     más de 4 personas

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 12 (vigencia).

Artículo 8

 El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio,
recibirá tickets de alimentación por un monto de $ 217,00 (doscientos
diecisiete pesos uruguayos) por cada día trabajado, siempre que lo hayan
hecho por más de seis horas y media. No se considerarán los días hábiles
en que se haga uso de licencia o se perciban viáticos de alimentación, por
cualquier concepto. El monto referido es el vigente al 1 de julio de 2013
y se ajustará semestralmente en base a la evolución del IPC en el semestre
inmediato anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).

Artículo 9

 Las partidas establecidas en los artículos 4° y 7° se actualizarán
siguiendo el mismo criterio establecido para el ajuste de las
remuneraciones en el artículo 3°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).

Artículo 10

 La Corporación reintegrará a su personal, incluidos los integrantes del
Directorio, los gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional de
Salud (FONASA) de sus empleados y su núcleo familiar (cónyuge e hijos) de
acuerdo con el "Reglamento sobre Reintegro de Gastos de Salud" aprobado
por el Directorio de la Corporación.
Se incluyen en la acepción de cónyuge las situaciones de hecho,
fehacientemente comprobadas a través de declaraciones juradas de testigos.
El concepto de hijos comprende los hijos del empleado y/o de su cónyuge,
ya sean legítimos, legitimados, naturales o adoptivos, en las siguientes
condiciones: hasta los 18 años con carácter general, hasta los 21 años
cuando estén cursando estudios universitarios, de la Universidad del
Trabajo, comerciales o técnicos integrales, debidamente certificados, y
sin límite de edad cuando se trate de casos de incapacidad o de enfermedad
crónica, ambas constatadas según certificación médica que le impidan
ejercer una actividad laboral normal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).

Artículo 11

 Los saldos disponibles, no comprometidos, de las partidas de egresos
establecidas en el artículo 1° podrán transponerse a otras partidas
previstas en el presupuesto, previa autorización del Directorio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).

Artículo 12

 Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia a
partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 13

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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