VISTO: el Proyecto de Presupuesto de la Corporación de Protección del
Ahorro Bancario correspondiente al Ejercicio 2014.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Cuentas de la República emitió su
dictamen con fecha 18 de octubre de 2013.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.401, de 24 de
octubre de 2008,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro
Bancario que regirá en el año 2014, de acuerdo al siguiente detalle:
Presupuesto 2014 (en $)
Ingresos 47.490.078
Aportes del FGDB 47.490.078
Egresos 47.490.078
1 Costo del Personal 37.616.872
1.1 Ret. de servicios 18.726.336
personales
1.1.1 Retribución de cargo 18.726.336
1.2 Prima por antigüedad 1.487.213
1.3 Aguinaldo 1.853.570
1.4 Cargas legales 9.174.790
1.4.1 Aporte a Caja Bancaria 7.899.028
1.4.2 Aporte al FONASA 1.027 751
1.4.3 Aporte al FRL 28.011
1.4.1 Seguro de accidentes 220.000
1.5 Beneficios sociales 3.694.848
1.5.1 Salario Vacacional 1.687.815
1.5.2 CEANF 341.472
1.5.3 Compensación Asist. 1.057.850
Médica
1.5.4 Ticket de alimentación 607.711
1.6 Capacitación del personal 1.000.000
1.7 Previsión aumento remuneraciones 1.680.116
2 Gastos de funcionamiento 8.240.000
2.1 Materiales y suministros 280.000
2.2 Alquiler y mantenimiento 2.000.000
2.3 Servicios públicos 600.000
2.4 Consultorías 1.000.000
2.5 Campaña de divulgación del 1.000.000
Seguro de Depósitos
2.6 Misiones al exterior 360.000
2.7 Otros Servicios contratados 3.000.000
3 Inversiones 250.000
4 Partidas para imprevistos 1.383.206