APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO. EJERCICIO 2014




Promulgación: 06/12/2013
Publicación: 13/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2175
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo,
equivalente a la duodécima parte de la suma de:

a) las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en la Corporación, en
los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año más

b) el salario vacacional recibido en el período considerado para liquidar
el aguinaldo. Esta retribución se abonará en dos partidas, que se
liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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