FIJA ARANCEL EXTERNO




Promulgación: 30/12/1998
Publicación: 04/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1530
Referencias a toda la norma
VISTO: los actuales niveles arancelarios aplicables al comercio intrazona
y extrazona, fijados por el Decreto Nº 484/997 de 29 de diciembre de
1997.-

CONSIDERANDO: procedente ajustar algunos de dichos niveles arancelarios,
de conformidad con los regímenes de adecuación y de excepciones acordados
con los demás Estados Partes del Mercosur.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de
1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

Fíjase para la importación de productos procedentes y cuando
corresponda, originarios de los Estados Partes del Mercosur comprendidos
en el "Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera", cuyos items
arancelarios constan en el Anexo I, las tasas que se indican en dicho anexo.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo I).
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

Artículo 2

Fíjase para la importación de Bienes de Capital, Informática y
Telecomunicaciones, cuyos items arancelarios constan en el Anexo II,
las tasas que se indican en dicho anexo.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo II).
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

Artículo 3

Fíjase para la importación de productos que integran la lista de
excepciones de nuestro país al Arancel Externo Común, cuyos items
arancelarios constan en el Anexo III, las tasas que se indican en dicho 
anexo.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo III).
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

Artículo 4

Fíjase para la importación de productos exceptuados del Arancel Externo
Común en virtud de su inclusión en el "Régimen de Adecuación Final a la
Unión Aduanera", cuyos items arancelarios constan en el Anexo IV, las
tasas que se indican en dicho anexo.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo IV).
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

Artículo 5

Las preferencias y consolidaciones arancelarias resultantes de los
compromisos asumidos por Uruguay en el ámbito de las negociaciones
arancelarias internacionales, continuarán rigiendo en los términos
acordados, de acuerdo a las disposiciones pertinentes.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

Artículo 6

Las tasas arancelarias fijadas en los artículos precedentes, se
desagregarán en la forma prevista en el artículo 4º del Decreto Nº
484/997 de 29 de diciembre de 1997.-
Referencias al artículo

Artículo 7

El presente Decreto regirá las operaciones de comercio exterior
registradas a partir del 1º de enero de 1999.-
Referencias al artículo

Artículo 8

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.-
Referencias al artículo

Artículo 9

Dese cuenta a la Comisión Permanente.-

Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - SERGIO CHIESA - DIDIER
OPERTTI
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