FIJA ARANCEL EXTERNO




Promulgación: 30/12/1998
Publicación: 04/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1530
Referencias a toda la norma

Artículo 5

Las preferencias y consolidaciones arancelarias resultantes de los
compromisos asumidos por Uruguay en el ámbito de las negociaciones
arancelarias internacionales, continuarán rigiendo en los términos
acordados, de acuerdo a las disposiciones pertinentes.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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