VISTO: los actuales niveles arancelarios aplicables al comercio intrazona
y extrazona, fijados por el Decreto Nº 484/997 de 29 de diciembre de
1997.-
CONSIDERANDO: procedente ajustar algunos de dichos niveles arancelarios,
de conformidad con los regímenes de adecuación y de excepciones acordados
con los demás Estados Partes del Mercosur.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de
1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Fíjase para la importación de productos procedentes y cuando
corresponda, originarios de los Estados Partes del Mercosur comprendidos
en el "Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera", cuyos items
arancelarios constan en el Anexo I, las tasas que se indican en dicho anexo.- (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (Anexo I).
Ver en esta norma, artículo:6.