REGLAMENTACION DEL REGISTRO INFORMATICO DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS O LOCALES DEDICADOS AL ALOJAMIENTO U HOSPEDAJE




Promulgación: 06/12/2013
Publicación: 13/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2172
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 529/979 de 25 de setiembre de 1979;

CONSIDERANDO: I) Los avances tecnológicos, resulta conveniente adecuar la
normativa a los mismos;

II) Que resulta imperioso reglamentar el nuevo sistema informático donde
se registrarán los establecimientos para el hospedaje de huéspedes y
pasajeros;

III) Que es necesario reglamentar el registro informático de todos los
establecimientos o locales dedicados a dar alojamiento u hospedaje;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Sujetos Obligados): Los propietarios, gerentes, encargados,
administradores o concesionarios de hoteles, pensiones, alojamientos,
chacras turísticas, casas de inquilinato y de aquellas, cualquiera sea su
denominación destinada a hospedaje, estarán obligadas a requerir los datos
filiatorios de los pasajeros o huéspedes y registrarlos en el Registro
Informático de Huéspedes y Pasajeros (R.I.H.P), el cual será administrado
por el Ministerio del Interior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 7 y 9 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI
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