(Registro de los Huéspedes o Pasajeros): Sin perjuicio de otros datos que
puedan requerirse, los huéspedes o pasajeros, al momento de hospedarse,
estarán obligados a exhibirle su documentación personal (cedula de
identidad, pasaporte o documento que otorgue su país, si es extranjero) al
personal dependiente de los lugares mencionados en el artículo anterior.
En caso de que la documentación mencionada hubiese sido extraviada u
objeto de algún ilícito contra la propiedad, el huésped o pasajero podrá
presentar una constancia que extenderá la autoridad policial, donde figure
la denuncia correspondiente.