REGLAMENTACION DEL REGISTRO INFORMATICO DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS O LOCALES DEDICADOS AL ALOJAMIENTO U HOSPEDAJE




Promulgación: 06/12/2013
Publicación: 13/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2172
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (Registro de los Huéspedes o Pasajeros): Sin perjuicio de otros datos que
puedan requerirse, los huéspedes o pasajeros, al momento de hospedarse,
estarán obligados a exhibirle su documentación personal (cedula de
identidad, pasaporte o documento que otorgue su país, si es extranjero) al
personal dependiente de los lugares mencionados en el artículo anterior.

En caso de que la documentación mencionada hubiese sido extraviada u
objeto de algún ilícito contra la propiedad, el huésped o pasajero podrá
presentar una constancia que extenderá la autoridad policial, donde figure
la denuncia correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 9 (vigencia).
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