APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 2018




Promulgación: 26/02/2018
Publicación: 07/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al ejercicio 2018;

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay, a regir desde el 1° de enero de 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

CONCEPTO
PTO. 2018
INGRESOS
15.169.886.690
EGRESOS
8.811.361.834
Operativos
2.889.790.625
Operaciones Financieras
5.787.176.289
Inversiones
134.394.920
RESULTADO OPERATIVO
6.358.524.856
Ingresos por Gestión Monetaria
344.635.695.907
Operaciones Financieras
344.421.594.651
RESULTADO POR GESTION MONETARIA
214.101.256
RESULTADO GLOBAL
6.572.626.112
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
1 - RECURSOS
359.805.582.597
1, Ingresos Financieros
13.765.559.071
1,1, Sector Externo
7.719.614.556
Intereses
7.719.614.556
Diferencia Cotización
0
1,2, Sector Público no Financiero
5.521.383.266
1,3, Sector Financiero
0
1,4, Operaciones de Mercado abierto
237.764.128
1,5, Otros
286.797.121
2, Ingresos no Financieros
1.404.327,619
2,1, ingresos de funcionam. y otros ingresos
1.404.327.619
TOTAL DE INGRESOS
15.169.886.689
EMISION DE VALORES
338.792.916.744
Titulos y Bonos emitidos
338.792.916.744
EMISION DE BILLETES
5.842.779.163
Billetes y monedas emitidos
5 842.779.163
2 - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
0
SERVICIOS PERSONALES
2.235.824.282
01
RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES
1.095.760.239
011
Sueldos Básicos de cargos
805.828.221
011.01
Retribuciones Básicas
802.334.037
011.04
Sueldo Directores
3.494.184
012
Incremento por Mayor Horario Permanente
140.484.204
013
Dedicación Total
148.138.002
015
Gastos de Representación en el país
1.309.812
02
RETRIB. PERSONAL CONTRATADO PERMANENTE
0
021
Sueldos basicos de Funciones Contratadas.
0
022
Incremento por Mayor Horario Permanente.
0
023
Dedicación Total.
0
03
RETRIB. PERSONAL CONTRATADO NO PERMANENTE
0
031
Fondo de contrataciones Ley N° 17.556
0
04
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
51.045.266
041
Coordinación semana móvil
1.344.000
042
Funcionarios de otros organismos en comisión
1.084.174
043
Compensaciones estructura anterior al 1,4,93
44.928
044
Prima por Antigüedad
43.134.480
045
Quebrantos de caja
3.358.190
046
Diferencia por Subrogación
1.980.986
048
Adelanto a cuenta (Retribución por reestructura)
98.508
049
Partida extraordinaria convenio colectivo 2012
0
05
RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES
400.785.969
051
Compensación por semana móvil
4.800.000
052
Compensación por trabajo en Horas Extras
1.040.000
053
Compensación personal por reestructura
1.700.000
054
Compensaciones estructura vigente
12.124.956
055
Sistema de remuneración por cumplimiento de metas
194.550.880
056
Compensación por trabajo en horarios especiales
2.400.000
057
Licencias generadas y no gozadas
33.460.121
058
Aportes personales a cargo del B.C.U.
34.496.692
059
Sueldo Anual complementario
116.213.320
06
BENEFICIOS AL PERSONAL
72.240.634
062
Subsidio ex Directores (Ley 15.900)
6.116.255
064
Contribuciones por Asistencia Médica
50.789.915
065
Otros beneficios al personal
15.334.465
07
BENEFICIOS FAMILIARES
7.222.065
071
Prima por Matrimonio
101.112
072
Hogar Constituido
4.074.727
073
Prima por Nacimiento
126.390
076
Prestaciones Especiales por Fallecimiento
2.919.837
08
CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
605.937.102
081
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib
535.319.983
083
Aporte patronal funcionarios en comisión
273.754
087
Aporte Patronal FONASA
70.343.365
09
OTRAS RETRIBUCIONES
2.833.007
091
Ley 18,651 Art. 49 del 19/02/10
2.833.007
092
Partida global a redistribuir
0
1
BIENES DE CONSUMO
213.857.720
2
SERVICIOS NO PERSONALES
413.718.571
5
TRANSFERENCIAS
1.287.000
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
25.103.052
TOTALES FUNCIONAMIENTO
2.889.790.625
3 - OPERACIONES FINANCIERAS
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
26.534.564.310
Intereses deuda interna
3.884.280
Intereses deuda externa
45.789.265
Intereses instrumentos de regulación monetaria
20.761.117.663
Diferencias de cambio
0
Otros intereses y egresos
5.723.773.102
8
APLICACIONES FINANCIERAS
323.674.206.630
Amortización deuda interna
13.729.642
Amortización de instrumentos de regulación monetaria
323.660.476.988
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
350.208.770.940
TOTAL GASTOS FUNCIONAMIENTO Y OPERACIONES FINANCIERAS
353.098.561.565
4 - INVERSIONES
32
MAQUINAS MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA
53.638.259
322
Equipos de telefonia y similares
1.226.685
323
Equipos de informática
7.035.600
325
Equipos eléctricos de uso doméstico
1.430.000
326
Mobiliario de oficina
202.374
329
Otros equipos
43.743.600
34
EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL CULTURAL Y RECREATIVO
100.000
341
Equipos audiovisuales fotografia y similares
0
342
Obras de arte y piezas de museo
100.000
38
CONSTRUCCIONES MEJORAS Y REPARAC. MAYORES
7.287,442
389
Otras construcciones de dominio público
7.287,442
39
OTROS BIENES DE USO
73.369.219
393
Programas de computación y similares
70.178.219
399
Equipos de seguridad central
3,191.000
TOTAL INVERSIONES
134.394.920
TOTAL PRESUPUESTO
353.232.956.485
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos, (*) que forman parte de este Decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales" se expresa al nivel salarial vigente a partir del primero de enero de 2017. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 28,60 (veintiocho con 60/100 pesos uruguayos) por dólar estadounidense. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2017.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   DIRECTORIO. La retribución del Presidente del Directorio será equivalente al total de la retribución de Ministro de Estado. La retribución de los demás miembros del Cuerpo será equivalente al total de la de Subsecretario de Estado, en los términos dispuestos por el artículo 16° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

   Serán de aplicación para los miembros del Directorio las remuneraciones establecidas en los artículos 12° y 13° de este Decreto y los demás beneficios y prestaciones que perciban los funcionarios del Banco Central.
    
   Los directores que, a partir del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por el artículo 5° de la Ley N° 15.900 de 21 de octubre de 1987 y modificativas, percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en ese momento.

Artículo 3

   ESCALA PATRÓN ÚNICA. La remuneración del personal presupuestado, a partir del 1° de enero de 2018, se fijará por remisión al grado que en cada caso se haya asignado y en correspondencia con los respectivos importes de la Escala Patrón Única.

   Los importes establecidos en la Escala Patrón Única que se consigna a continuación son los valores vigentes a enero de 2017 y serán reajustados tomándose en cuenta la variación del Índice General de Precios del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay.

Grado 
EPU
VALOR
1/1/17
5
31.768
5.5
32.141
6
32.497
6.5
32.886
7
33.259
7.5
33.683
8
34.088
8.5
34.540
9
34.975
9.5
35.401
10
35.815
10.5
36.269
11
36.727
11.5
37.200
12
37.683
12.5
38.179
13
38.677
13.5
39.215
Grado 
EPU
VALOR
1/1/17
41
93.581
41.5
95.292
42
96.992
42.5
98.768
43
100.532
43.5
102.399
44
104.255
44.5
106.201
Grado 
EPU
VALOR
1/1/17
14
39.752
14.5
40.293
15
40.828
15.5
41.401
16
41.972
16.5
42.580
17
43.183
17.5
43.801
18
44.423
18.5
45.061
19
45.698
19.5
46.381
20
47.069
20.5
47.764
21
48.457
21.5
49.179
22
49.908
22.5
50.672
Grado 
EPU
VALOR
1/1/17
45
108.141
45.5
110.172
46
112.193
47
116.398
48
120.822
49
125.419
50
130.197
51
135.205
Grado 
EPU
VALOR
1/1/17
23
51.437
23.5
52.227
24
53.023
24.5
53.853
25
54.689
25.5
55.554
26
56.421
26.5
57.331
27
58.237
27.5
59.194
28
60.151
28.5
61.121
29
62.089
29.5
63.129
30
64.163
30.5
65.242
31
63.300
31.5
67.419
Grado 
EPU
VALOR
1/1/17
52
140.425
53
145.846
54
151.543
55
153.883
56
159.892
57
166.202
58
172.762
59
179.620
Grado 
EPU
VALOR
1/1/17
32
68.521
32.5
69.704
33
70.875
33.5
72.096
34
73.300
34.5
74.587
35
75.871
35.5
77.193
36
78.511
36.5
79.885
37
81.263
37.5
82.726
38
84.176
38.5
85.675
39
87.160
39.5
88.741
40
90.303
40.5
91.948
Grado 
EPU
VALOR
1/1/17
60
186.783
61
194.204
62
202.009
63
210.142
64
218.614
65
227.450
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos siguientes. La denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la reglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Única será el establecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto, el que figure en las planillas presupuestales que son parte integrante de las mismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21, 23 y 24.

Artículo 4

   PERSONAL. El ordenamiento de las remuneraciones del Personal del Banco Central del Uruguay, queda establecido de acuerdo a los artículos siguientes.

Artículo 5

   GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo de Servicios Generales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Auxiliar de Servicio III
5
Auxiliar de Servicio II
10
Auxiliar de Servicio I
20
El personal del Grupo Servicios Generales a partir del primero de enero de 2018 y en función del mes de su ingreso a la institución, podrá acceder a medio escalón adicional por año de la siguiente escala siempre que el grado de la Escala Patrón Única de cobro resultante no supere el escalón anterior al cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que se explicitan en el presente artículo.
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
Ingreso
5
1
5,5
2
6
3
6,5
4
7
5
7,5
6
8
7
8,5
8
9
9
9,5
10
10
11
10,5
12
11
13
11,5
14
12
15
12,5
16
13
17
13,5
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
18
14
19
14,5
20
15
21
15,5
22
16
23
16,5
24
17
25
17,5
26
18
27
18,5
28
19
29
19,5
30
20
31
20,5
32
21
33
21,5
34
22
35
22,5
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
36
23
37
23,5
38
24
39
24,5
40
25
41
25,5
42
26
43
26,5
44
27
45
27,5
46
28
47
28,5
48
29
49
29,5
50
30
51
30,5
52
31
53
31,5
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
54
32
55
32,5
56
33
57
33,5
58
34
59
34,5
60
35
61
35,5
62
36
63
36,5
64
37
65
37,5
66
38
67
38,5
68
39
69
39,5
70
40
En el caso del Auxiliar de Servicios III no operará el tope del grado anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el grado E.P.U. 18,5. En todos los casos en que, producto de un ascenso, el grado de la Escala Patrón Única correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad de acuerdo a la escala precedente, el funcionario cobrará el grado correspondiente al nuevo cargo manteniéndose el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un grado o escalón por año, hasta que el grado EPU que le corresponda por antigüedad se iguale con el del nuevo cargo. A partir de dicha igualación, se le aplicará el mecanismo general de corrimiento automático establecido en el presente articulo. En todos los casos, los funcionarios con ingreso anterior al 26 de diciembre de 2012 podrán correr al menos 5 escalones en la EPU, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 28va numeral vi) del Convenio Colectivo de Trabajo vigente. Los corrimientos establecidos en el presente artículo se harán efectivos al mes siguiente de haberse validado el proceso de evaluación del ejercicio anterior por parte del Comité de Calibración y, en caso de corresponder, operarán en forma retroactiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36, 37 y 38.

Artículo 6

   GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo Administrativo percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Administrativo III
5
Administrativo II
20
Administrativo I
30
Secretario *
41
Tesorero *
46
*Cargos no previstos en la estructura aprobada a partir del Presupuesto 2011. Al vacar se transforman en Administrativo I si están previstos en la estructura o de lo contrario se eliminan de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9°. El personal del grupo Administrativo a partir del primero de enero de 2018, en función del mes de su ingreso a la institución, podrá acceder a medio escalón adicional por año de la siguiente escala, siempre que el grado de la Escala Patrón Única de cobro resultante no supere el escalón anterior al cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que se explicitan en el presente artículo.
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
Ingreso
5
1
5,5
2
6
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
3
6,5
4
7
5
7,5
6
8
7
8,5
8
9
9
9,5
10
10
11
10,5
12
11
13
11,5
14
12
15
12,5
16
13
17
13,5
18
14
19
14,5
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
20
15
21
15,5
22
16
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
23
16,5
24
17
25
17,5
26
18,5
27
19,5
28
20
29
20,5
30
21,5
31
22
32
22,5
33
23
34
23,5
35
24
36
24,5
37
25
38
25,5
39
26
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
40
26,5
41
27
42
27,5
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
43
28
44
28,5
45
29
46
29,5
47
30
48
30,5
49
31
50
31,5
51
32
52
32,5
53
33
54
33,5
55
34
56
34,5
57
35
58
35,5
59
36
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
60
36,5
61
37
62
37,5
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
63
38
64
38,5
65
39
66
39,5
67
40
68
40,5
69
41
70
41,5
71
42
72
42,5
73
43
74
43,5
75
44
76
44,5
77
45
78
45,5
79
46
En el caso del Administrativo III no operará el tope del grado anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el grado E.P.U. 24. En todos los casos en que producto de un ascenso, el grado de la Escala Patrón Única correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad de acuerdo a la escala precedente, el funcionario cobrará el grado correspondiente al nuevo cargo manteniéndose el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un grado o escalón por año hasta que el grado EPU que le corresponda por antigüedad se iguale con el del nuevo cargo. A partir de dicha igualación, se le aplicará el mecanismo general de corrimiento automático establecido en el presente artículo. En todos los casos los funcionarios con ingreso anterior al 26 de diciembre de 2012 podrán correr al menos 5 escalones en la EPU de acuerdo a lo establecido en la cláusula 28va, numeral vi) del Convenio Colectivo de Trabajo vigente. Los corrimientos se harán efectivos al mes siguiente de haberse validado el proceso de evaluación del ejercicio anterior por parte del Comité de Calibración y, en caso de corresponder, operarán en forma retroactiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36, 37 y 38.
Referencias al artículo

Artículo 7

   GRUPO TÉCNICO PROFESIONAL. El personal del grupo profesional percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:

DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Analista V
20
Analista IV
28
Operador CPD I*
33
Analista III
36
Analista II
44
Analista I
50
*Cargo no previsto en la estructura aprobada a partir del Presupuesto 2011. Al vacar se transforman en Administrativo I si están previstos en la estructura o de lo contrario se eliminan de acuerdo a lo establecido en el artículo 9. Los funcionarios que ocupen cargos de Analista II, Analista III, Analista IV y Analista V podrán acceder, cada año a partir de su designación, a medio grado adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 49, 43, 35 y 27 respectivamente, siempre que cuenten con desempeño habilitante, según lo definido en el Reglamento de Evaluación de Desempeño. Aquellos funcionarios que no generaron corrimiento automático durante 2017, podrán acceder a un grado adicional durante 2018, siempre que se verifiquen los requisitos establecidos a tales efectos. A partir de 2019 se aplicará el sistema de corrimiento previsto en este artículo. A aquellos funcionarios que generaron corrimiento automático durante 2017 se les aplicará, a partir de 2018, el sistema de corrimiento previsto en este artículo, siempre que se verifiquen los requisitos establecidos a tales efectos. Los corrimientos se harán efectivos al mes siguiente de haberse validado el proceso de evaluación del ejercicio anterior por parte del Comité de Calibración y, en caso de corresponder, operarán en forma retroactiva. Los funcionarios que ocupen cargos de Operador CPD I podrán acceder a medio grado adicional de la E.P.U. por año hasta un tope de grado 43, a partir de su designación, en las mismas condiciones que los restantes cargos del grupo. Los funcionarios que al momento de la designación en un cargo del grupo técnico profesional cuenten con un grado de cobro superior al cargo al que acceden, mantendrán su grado de cobro. A los efectos del cálculo del corrimiento detallado en este artículo, el mismo se computará a partir del grado del cargo al que acceden y no se efectivizará hasta tanto el corrimiento supere al grado de cobro que tenían al momento de acceder al cargo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36, 37 y 38.

Artículo 8

   GRUPO DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN. El personal del nivel de Jefatura percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:

DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Jefe de Unidad II
50
Jefe de Unidad I
54
Jefe de Departamento II
54
Jefe de Departamento I
56
El personal del nivel Gerencial, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Superintendente de Servicios Financieros
65
Secretario General
65
Gerente de Política Económica y Mercados
65
Gerente de Servicios Institucionales
65
Auditor Interno - Inspector General
64
Gerente de Asesoría Económica
64
Gerente de Asesoría Jurídica
64
DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Gerente de Planificación y Gestión Estratégica
64
Intendente de Supervisión Financiera
62
Intendente de Regulación Financiera
62
Gerente de Área I
60
Gerente de Área II
58

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36, 37 y 38.

Artículo 9

   DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Aquellos cargos previstos en la estructura organizacional vigente desde el 1° de abril de 1993 que no sean contemplados en la dotación de la estructura vigente desde la aprobación de este presupuesto, se suprimirán en el momento que se produzca su vacante. Asimismo, los cargos de ingreso de los escalafones de Servicio, Administrativo y Técnico Profesional que queden vacantes por el cese o ascenso de los funcionarios que los ocupan, serán suprimidos hasta alcanzar el número de cargos de ingreso establecido en la estructura vigente. En ambos casos, el Banco comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor a los 180 días de ocurrida la supresión de las vacantes, los cargos eliminados y sus créditos correspondientes.

   Los funcionarios presupuestados que al 31 de diciembre de 2010 ocupaban cargos cuyo grado EPU fue modificado a partir del presupuesto 2011, mantendrán el grado establecido en anteriores normas presupuestales.

   A los efectos de financiar los costos resultantes de la aplicación de lo establecido anteriormente, se mantendrá una partida complementaria en el renglón 011-"Retribuciones personales de Cargos Permanentes". La misma se irá reduciendo en las sucesivas instancias presupuestales en función del ascenso o cese de los funcionarios que ocupan dichos cargos.

   Los grados establecidos en las escalas de los diferentes escalafones detallados en los artículos precedentes, tendrán vigencia para todas las designaciones de cargos posteriores al 1° de enero de 2011.

Artículo 10

   CONTRATOS DE FUNCIÓN PÚBLICA Y A TÉRMINO. El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 11° de la Ley No. 17.930 de 23 de diciembre de 2005, podrá cubrir mediante llamado a concurso de Contratos de Función Pública, aquellos cargos de la estructura vigente que se encuentren vacantes, en el marco de la reglamentación vigente, con la condición de que dichos contratos no produzcan incrementos de costo financiero para el BCU. Se requerirá informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto previo a toda contratación, debiendo para ello elevarse un detalle del costo financiero de los nuevos contratos y de las vacantes que se eliminan. A estos efectos se autoriza a trasponer el crédito necesario del Subgrupo 01 - "Retribuciones Básicas Personal Presupuestado" al Subgrupo 02 - "Retribuciones Básicas Personal Contratado".

   Se autoriza al Banco Central del Uruguay a presupuestar su personal contratado, siempre que la evaluación funcional así lo justifique, a cuyos efectos se transferirán los importes necesarios del subgrupo 02 -"Retribuciones Básicas Personal Contratado", al subgrupo 01-"Retribuciones Básicas Personal Presupuestado".

   Las limitaciones establecidas en el Artículo 33° literal b), respecto a la trasposición entre renglones del grupo 0, no serán de aplicación en el ejercicio 2018.

Artículo 11

   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - HORARIO. El horario a cumplir por los funcionarios del Banco Central del Uruguay es de ocho horas diarias continuas de labor, con derecho a un descanso de 30 minutos para almorzar (artículo décimo tercero del Convenio Colectivo de Trabajo vigente).

   La jornada comienza en la mañana, en horario que no podrá ir más allá de la hora 10.00.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 13.

Artículo 12

   INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE. El incremento por mayor horario permanente retribuirá la mayor extensión horaria establecida en el artículo 11°.

   Esta retribución constituye el 17,07% (diecisiete con cero siete por ciento) de todas las remuneraciones personales de carácter permanente, con excepción de las compensaciones establecidas en los arts. 13°, 24° y la retribución por reestructura establecida en el artículo 37°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 27 y 36.

Artículo 13

   RETRIBUCIÓN A LA DEDICACIÓN TOTAL. La retribución a la dedicación total corresponde a la traslación en el horario de labor prevista en el artículo 11° de este decreto y se establece en un 18,00% (dieciocho por ciento) sobre las remuneraciones personales de carácter permanente, con excepción de las compensaciones establecidas en los artículos 12°, 24° y la retribución por reestructura establecida en el artículo 37°.

   La misma abarca exclusivamente a todo el personal del Banco Central del Uruguay, que cumpla con el horario establecido en el artículo 11°, incluidos aquellos que desempeñen un horario de labor distinto al establecido en dicho artículo por razones inherentes al cargo o de un adecuado funcionamiento del servicio - circunstancia que deberá ser debidamente fundada por el jerarca del mismo-, así como los casos amparados en la reglamentación vigente.

   Lo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación para aquellos funcionarios que desempeñen un horario diferente por motivos particulares de los mismos que no respondan a necesidades de los servicios del Banco.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20, 27 y 36.

Artículo 14

   COMPENSACIÓN POR SUBROGACIÓN. Los funcionarios que por resolución expresa de Directorio, ocupen transitoriamente un cargo perteneciente al grupo de supervisión durante un periodo continuo superior a treinta días, ante ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán por concepto de subrogación, una compensación equivalente a la diferencia entre la remuneración que percibe en ese momento y la que le correspondería si se tratara de una designación definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35° del Estatuto del Funcionario y en el reglamento vigente de subrogación de funciones (RD/108/2011 de 6 de abril de 2011), la que se hará efectiva por todo el período de su desempeño. A tales efectos, el funcionario deberá contar con "desempeño habilitante" en la evaluación vigente al momento de aprobarse la misma y en ocasión de cada oportunidad en la que se proponga su renovación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36 y 38.

Artículo 15

   SEMANA MÓVIL. Para los funcionarios que realicen tareas de seguridad, mantenimiento y conserjería se podrán fijar semanas laborales móviles, por las que se percibirá una compensación mensual del 20% (veinte por ciento) de sus remuneraciones personales de carácter permanente. Estos funcionarios estarán sujetos a la reglamentación sobre descanso semanal rotativo y otras resoluciones dictadas a tal efecto. (RD 454/2010 de 15 de diciembre de 2010)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36 y 38.

Artículo 16

   COMPENSACIÓN POR COORDINACIÓN DE TAREAS BAJO RÉGIMEN DE SEMANA MÓVIL. Los funcionarios del grupo de Servicios afectados a tareas de coordinación en el marco del régimen de semana móvil, no podrán tener cargo inferior al de Auxiliar II y deberán desempeñarse en las Unidades Centro de Control de Seguridad o Seguridad Operativa.

   Percibirán una partida fija de $ 591 a valores del 1° enero de 2017 por cada día efectivamente trabajado en que le sea encomendada la tarea de coordinación y siempre que la desempeñe por más de 4 horas.

   La cantidad de funcionarios afectados a estas tareas será como máximo de un funcionario por cada turno de 8 horas, y por unidad de trabajo donde se aplique el referido régimen. La selección de los funcionarios beneficiarios se realizará conforme a los criterios que establezca la reglamentación dictada a tal efecto. (RD/21/2015 de 28 de enero de 2015).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36 y 38.

Artículo 17

   COMPENSACIÓN POR HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplen tareas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas percibirán una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) de sus remuneraciones personales de carácter permanente, en proporción al horario, de acuerdo a la reglamentación en vigencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36 y 38.

Artículo 18

   COMPENSACIÓN POR COMISIONES EN EL INTERIOR. Los funcionarios que realicen tareas en comisión en el interior del país tendrán derecho a recibir, como complemento a la rendición de gastos, una compensación diaria equivalente a 1/30 avas partes de todas las partidas de carácter permanente, la que no podrá superar la correspondiente al grado 32 de la Escala Patrón Única, por cada día de permanencia que incluya pernoctar fuera del domicilio habitual del funcionario, en los términos y condiciones establecidos en la reglamentación vigente (resolución D/490/2007 de 7.11.2007).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36 y 38.

Artículo 19

   COMPENSACIÓN POR QUEBRANTOS DE CAJA. Serán beneficiarios de la compensación por Quebrantos de Caja aquellos funcionarios afectados a la conducción y manejo de billetes y valores, quienes percibirán anualmente el equivalente a cuatro, tres y dos sueldos del grado 32 de la Escala Patrón Única, de acuerdo a la tarea que realicen, en función de lo que determine la reglamentación (RD 627/89 de 24/8/1989, RD 778/89 de 20/10/1989, RD 396/92 de 13/8/1992, RD 453/95 de 31/8/1995, Circular 121/08 y modificativas).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36 y 38.

Artículo 20

   COMPENSACIÓN POR HORAS EXTRAS. La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor en días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre todas las retribuciones personales de carácter permanente, excepto la prima por antigüedad y la emergente del artículo 13°.

   En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble del valor de la hora de trabajo ordinaria.
    
   Para aquellos funcionarios que se desempeñen bajo el régimen de semana móvil se considerarán días hábiles y no hábiles aquellos que establezca la reglamentación dictada a tal efecto.

   La cantidad de horas extras de labor que se autoricen mensualmente a cada funcionario deberá ajustarse a las limitaciones establecidas por las disposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la materia, como así también las disposiciones que se establezcan en Convenios y reglamentaciones que sean de aplicación durante la vigencia del presente presupuesto.

   La realización de horas extras estará condicionada por lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente y en las reglamentaciones internas del Banco Central del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36 y 38.

Artículo 21

   COMPENSACIÓN PERSONAL POR REESTRUCTURA. La compensación personal por reestructura es la diferencia retributiva emergente del cargo más las partidas que por concepto de compensaciones adicionales percibía el funcionario al momento de su incorporación a la estructura vigente a partir del 01.04.93, que no fueron absorbidas por la remuneración básica del cargo al que accedió.

   Esta compensación corresponde a la persona y no al cargo y se dejará de percibir, en forma total o parcial, cuando el funcionario sea ascendido a un cargo o asuma transitoriamente funciones cuya remuneración absorba total o parcialmente la misma.

   La compensación personal por reestructura se ajustará en función de los mismos parámetros que establece el artículo 3° de este Decreto para la E.P.U., así como las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en materia salarial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36 y 37.

Artículo 22

   COMPENSACIÓN ESPECIAL. Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, de la Oficina Nacional de Servicio Civil, percibirán mensualmente una compensación especial del quince por ciento de sus remuneraciones personales de carácter permanente, con un máximo equivalente a una Base de Prestaciones y Contribuciones, establecida en el Art. 2° de la Ley 17.856.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 23, 36 y 38.

Artículo 23

   COMPENSACIÓN POR MAESTRÍAS Y DOCTORADOS. Los funcionarios pertenecientes a los grupos Técnico Profesional y de Supervisión y Dirección, que hayan realizado cursos de posgrado, por medio de los cuales hayan logrado los títulos de Master Business Administration (MBA), Master Public Administration (MPA), Doctor of Phylosofy (PhD) u otros títulos de igual nivel académico afines con las actividades sustantivas del Banco Central del Uruguay, tendrán el derecho a percibir las siguientes compensaciones a valores de enero de 2017:

Título de Master
$ 6.983.-
Título de Doctor of Philosophy
$ 19.340.-
El otorgamiento de estas compensaciones se regirá por las disposiciones internas del propio Banco Central del Uruguay. A los efectos de obtener tal remuneración se deberá cumplir además, con los siguientes requisitos: a) los cursos deberán ser realizados en Universidades o Institutos de reconocida solvencia académica e implicar una dedicación plena, no inferior a tres años para el caso de Doctorado y de un año en el caso de Master o equivalentes, debiendo ser dictados por docentes que en su mayoría tengan títulos de posgrado y b) la Gerencia de Área a la que pertenece el funcionario informe, luego de un período de evaluación mínimo de 180 días, que el mismo realiza tareas en las que aplica los conocimientos adquiridos en los cursos realizados. Los aspirantes a esta compensación deberán presentar el título obtenido y la documentación que justifique la extensión de los cursos, su estructura, carga horaria, la identidad de los docentes en cada materia, así como todo otro elemento que contribuya a su evaluación. Para acceder a esta compensación, los funcionarios cuyos cursos de posgrado hayan sido co-financiados por el Banco Central del Uruguay, además de cumplir el requisito establecido en el literal b) de este artículo, deberán cumplir con lo que establece el Reglamento de Formación de Funcionarios en cuanto a presentación de certificados, informes y rendición de cuentas. El derecho a la compensación se genera desde la fecha de la Resolución de Directorio que la otorga. La Gerencia del área correspondiente deberá informar al Área Gestión de Capital Humano cualquier circunstancia funcional que determine la suspensión temporal o extinción de dicho derecho. Esta partida se ajustará en función de los mismos parámetros que establece el artículo 3° de este Decreto para la E.P.U., así como las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en materia salarial. Estas compensaciones no serán acumulables entre sí, como tampoco lo serán dos títulos de similar nivel académico y, para el caso que un funcionario sea beneficiario de alguna de las compensaciones mencionadas ut supra y de la prevista en el artículo 22°, percibirá como única compensación la diferencia entre la que corresponda por este artículo y la dispuesta por aquel.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36 y 38.

Artículo 24

   PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El personal del Banco Central del Uruguay percibirá mensualmente una prima por antigüedad, por cada año de servicio público (exceptuando el servicio desempeñado como becario o pasante) u otros servicios reconocidos a los efectos jubilatorios ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. El valor de la prima por antigüedad al 1ro de enero de 2017 es de $ 278, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 26 de diciembre de 2012.

   Esta partida se ajustará en función de los mismos parámetros que establece el artículo 3° de este Decreto para la E.P.U., de acuerdo a lo que establezcan los convenios vigentes y según las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay.

   A los efectos del cómputo de la prima por antigüedad prevista en este artículo a los ex funcionarios del Banco Bandes Uruguay S.A. se computarán los años de servicios prestados en COFAC aportando al Banco de Previsión Social (RD/290/2013).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.

Artículo 25

   AGUINALDO. Los funcionarios percibirán una retribución anual complementaría, por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a la duodécima parte de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.

   El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y será de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.

   El sueldo anual complementario podrá ser abonado en dos partidas, las que se liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.

Artículo 26

   SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS (SRCM). - En el marco del Acuerdo de Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial, de fecha 26 de diciembre de 2012, el Banco podrá abonar a su personal por concepto de Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM), una partida anual cuyo monto por funcionario será por un máximo equivalente a dos salarios. La base de cálculo será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las retribuciones de carácter permanente sujetas a montepío.

   El otorgamiento de la partida estará sujeta al cumplimiento de tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada uno de ellos se definirá el puntaje mínimo a alcanzar, que permita una mejora en la gestión.

   Los indicadores deberán ser aprobados por el Directorio antes del vencimiento del ejercicio inmediato anterior y contar con el previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo deberán ser remitidos al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

   La partida podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el cumplimiento de las metas fijadas, sea aprobado por el Directorio, haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y haya sido comunicado el sistema de remuneración de la partida al Tribunal de Cuentas.

   El pago debe realizarse en momento diferente del correspondiente al sueldo, no pudiendo coincidir con los meses en que se abone el aguinaldo. La frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.

Artículo 27

   Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 12°, 13° así como las que compensan la realización de funciones o tareas específicas, alcanzarán a los funcionarios que efectivamente desempeñen funciones en el Banco Central del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.

Artículo 28

   PRESTACIONES SOCIALES. El personal del Banco Central del Uruguay percibirá las siguientes prestaciones sociales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:

   a) Prestación por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el estudio, cualquiera sea su edad, duplicándose el monto para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, previsto en el artículo 5° de la Ley 13.711 de 29 de noviembre de 1963, leyes complementarias o modificativas, en los montos y condiciones establecidos por la reglamentación.

   b) Prestación por Hogar Constituido de acuerdo a lo establecido por la Ley 15.748 del 14 de abril de 1985, asciende a $ 867 a precios del 1 de enero de 2017, configurándose el derecho desde el momento en que se declara, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente.
    
   c) Prima por Nacimiento, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1,1667 Base de Prestaciones y Contribuciones, $ 4.213 a precios del 1 de enero de 2017, reconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se presenta la documentación establecida en la reglamentación.

   d) Prima por Matrimonio, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18° de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1,1667 Base de Prestaciones y Contribuciones, $ 4.213 a precios del 1 de enero de 2017, reconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se presenta la documentación establecida en la reglamentación.

   e) Compensación especial por accidentes de índole laboral y no laboral y partida por gastos complementarios de defunción, en los términos y condiciones establecidos en la reglamentación vigente (RD/417/2008).

   Todas estas prestaciones sociales se incrementarán en la misma proporción que lo haga la Base Prestaciones y Contribuciones establecida en el Art. 2° de la Ley 17.856, a excepción de las mencionadas en el literal e).

   Las prestaciones de los literales a) y b) tendrán carácter mensual.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.

Artículo 29

   CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA. De acuerdo al artículo décimo primero del Convenio Colectivo de Trabajo suscrito el 26 de diciembre de 2012 (de conformidad con lo expresado en el Convenio Colectivo de 19/12/2007, en el Artículo 9 del Convenio Colectivo de trabajo de 8/9/1998, RD 451/98 de 24/7/1998 y RD 734/98 de 6/11/1998), el Banco reintegrará los gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud de sus funcionarios activos y pasivos y su núcleo familiar efectivamente realizados, por los siguientes conceptos, sujeto a rendición documentada:

   a) cuotas de afiliación no cubiertas total o parcialmente por el FONASA.

   b) copagos (gastos de órdenes, tickets de medicamentos o similares) y otros gastos no cubiertos por el FONASA.

   c) cuota parte de la afiliación a Emergencias Médicas del funcionario con un tope de $ 618 mensuales.

   En el caso afiliaciones a IAMP, el monto total de reintegro mensual por los conceptos referidos en los numerales anteriores, no podrá superar el tope de $ 4.640 al 1° de enero de 2017, ajustado en las mismas oportunidades y porcentajes que las cuotas básicas de las IAMC. A dicho tope se le deducirá la capita del beneficiario que corresponda, de acuerdo a lo establecido por el FONASA.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.

Artículo 30

   FUNCIONARIOS DE OTROS ORGANISMOS EN COMISIÓN. En todos los casos en que funcionarios de otros organismos del Estado pasen a prestar funciones en comisión en el Banco Central del Uruguay, éste se hará cargo de las diferencias, por todo concepto, que existan entre las retribuciones que perciban en los organismos de origen y las que están fijadas para los cargos de las funciones que desempeñen en el Instituto, de acuerdo a lo que resuelva el Directorio, incluidos los beneficios de carácter social que pudieran existir.

Artículo 31

    ADECUACIÓN DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO. El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo, adecuaciones del Grupo 0 - "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.

   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay.

   En un plazo no mayor de 30 días, se deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su informe. De obtenerse un informe favorable regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Banco Central del Uruguay al Tribunal de Cuentas, dentro de los quince días subsiguientes, para su conocimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32.

Artículo 32

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada uno de los grupos que corresponda, para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año.

   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunique. Cada adecuación dará lugar a lo dispuesto en el inciso último del artículo 31°.

Artículo 33

   DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las siguientes condiciones:

   1) Dentro de un mismo programa, mediante aprobación del Directorio del Organismo y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas de la República.

   2) Entre diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del Organismo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.

   3) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.

   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

   a) Las partidas correspondientes al Grupo 0 -"Servicios Personales", no podrán ser utilizadas para trasposición ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.

   b) Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales" podrán trasponerse partidas entre sí, a excepción de aquellas correspondientes a los subgrupos 01, 02 y 03, hasta el límite del crédito disponible y no comprometido.

   c) Los renglones del Grupo 5 -"Transferencias" y del Grupo 6 - "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 -"Aplicaciones Financieras" no podrán utilizarse para trasposiciones.

   d) Dentro del Grupo 7 - el renglón correspondiente a "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.

   e) Podrán trasponerse entre sí los créditos destinados para la compra de suministros a organismos y dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales.

   f) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.

Artículo 34

   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012 de 16/04/2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales, que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

   1) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

   2) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.

   3) Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.

   4) Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 35

   Las partidas que se detallan a continuación no serán de carácter limitativo:

   - Grupo 1 - "Bienes de Consumo", renglón 1.3.9 - "Otros (Impresión de Billetes y Acuñación de Monedas)", para cubrir los gastos de impresión y/o reimpresión de billetes y/o papel moneda, adquisición de papel de seguridad para la confección de valores públicos y gastos de acuñación de monedas.

   - Grupo 2 - "Servicios no Personales", renglón 2.6.6. - "Comisiones Bancarias y De Cambio", para las comisiones por operaciones con corresponsales y otros gastos bancarios, renglón 2.6.4. - "Primas y otros gastos de seguros en el país" y renglón 2.6.3. - "Tasas y Otros", para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones del Gobierno Departamental, a cargo del Ente.

   - Grupo 6 y 8 - "Intereses y otros gastos de la Deuda" y "Aplicaciones Financieras", para cubrir los gastos por concepto de amortizaciones, intereses y comisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco Central del Uruguay.

   El organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 36

   PERSONAL NO INCORPORADO EN LA ESTRUCTURA VIGENTE. Las remuneraciones del personal presupuestado del Banco Central del Uruguay, que no ocupe ningún cargo de la estructura que se menciona en los artículos 5° al 8° inclusive, se regirán por lo establecido en los artículos 36° y 38°.

   Si el personal mencionado en este artículo se incorporara a la estructura funcional vigente o egresara, las vacantes que se generen no serán provistas y los cargos respectivos serán suprimidos.

   El personal no incorporado a la estructura vigente establecida en los artículos 5° al 8°, mantendrán sus cargos actuales y serán asignados a tareas de apoyo, percibiendo una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única según el siguiente detalle:

DENOMINACIÓN DEL CARGO
CATEGORÍA
GEPU
CANTIDAD DE CARGOS
Clase Administración
AUX. DE ADMINISTRACIÓN
10ma
5
1
CONTADOR A5
A5
46
1
El personal de la décima categoría percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican en el artículo 5°, computando como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada desde su ingreso en la categoría. Se computará como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada desde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en la actividad bancaria. Al personal comprendido en este artículo se le aplicarán las compensaciones establecidas en los artículos 12° al 29° inclusive y en los artículos 37° y 38°, a excepción de la compensación establecida en el artículo 21°.
Referencias al artículo

Artículo 37

   COMPENSACIONES DEL PERSONAL NO INCORPORADO A LA ESTRUCTURA VIGENTE. Las compensaciones de los funcionarios comprendidos en el artículo 36° se regirán de acuerdo a lo siguiente:

   A los funcionarios comprendidos en el artículo 36° se les abonará una "Retribución por reestructura" que corresponde a la retribución otorgada de acuerdo a lo previsto por el artículo 80° del decreto 457/993 de 25 de octubre de 1993, la que será absorbida total o parcialmente cuando se produzca la incorporación a un cargo de la estructura vigente y la "Compensación por productividad" que corresponde a una partida mensual resultante de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990 y el acuerdo suscrito de fecha 14 de marzo de 1991.
    
   Las retribuciones previstas en este artículo, que se perciban al momento de la incorporación a un cargo de la estructura establecida en los artículos 5° al 8°, serán absorbidas en forma total o parcial, por la remuneración emergente del mismo.

   En caso de que persista una diferencia, ésta constituirá la compensación personal por reestructura, prevista en el Art. 21°.

   A dichas retribuciones se les aplicará el mismo porcentaje de variación salarial del grado EPU que perciba el funcionario, mientras no se produzca la mencionada incorporación.
Referencias al artículo

Artículo 38

   En ningún caso la designación en un cargo de la estructura funcional prevista en los artículos 5° al 8° inclusive de este Decreto, podrá significar una disminución en la remuneración mensual total que estuviera percibiendo el funcionario al momento de la designación.

   Quedan exceptuadas de lo establecido en el inciso anterior las situaciones previstas en los artículos 14° al 20° y en el 22° y 23°, o las derivadas de la aplicación de disposiciones legales, reglamentarias o sentencias judiciales.

   En especial para los funcionarios comprendidos en el artículo 36°, no significará disminución en el grado de la Escala Patrón Única que le correspondiese en la estructura anterior, ya sea por el cargo presupuestal que ocupaba o por las funciones que le hubieran sido asignadas.
Referencias al artículo

Artículo 39

   Los integrantes del Directorio podrán disponer la contratación o adscripción de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual que no supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley N° 17.556. Dicho tope incluye la totalidad de los montos de las contrataciones y compensaciones que se disponga para no funcionarios y funcionarios públicos sea cual sea su origen.

   El contrato de arrendamiento de servicio, que corresponde en los casos en que la persona física no es funcionario público o es docente, cesará por vencimiento del plazo establecido o por el cese de las funciones del Director contratante según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna.

Artículo 40

   El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de costos financieros, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Dichas transformaciones deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transformen,

Artículo 41

   El Banco Central velará por la existencia de mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades, de trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo o cualquier forma de discriminación, de conformidad con los convenios suscritos por el país y las disposiciones legales vigentes.

Artículo 42

   PERSONAL PROVENIENTE DE BANCO BANDES. A los funcionarios ingresados en el marco del acuerdo con AEBU de fecha 21 de marzo de 2013 y de la Ley 19.094 de fecha 20 de junio de 2013, se les reconocerá, a partir del 1° de enero de 2015, la antigüedad bancaria para la determinación del grado E.P.U. correspondiente en la escala de corrimiento vigente a diciembre de 2011, hasta un máximo del grado E.P.U. 21.0. A partir de ese momento, se les aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la E.P.U. con el alcance y las limitaciones establecidas en el Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial de 26 de setiembre de 2016 y Acta Complementaria.

Artículo 43

   Un tercio de las vacantes funcionales que se generen a partir del 1° de Enero de 2017 y hasta el 31 de Diciembre de 2018, no serán cubiertas durante el período.

Artículo 44

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 45

   Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero de 2018 salvo disposición específica en contrario. Sin perjuicio de ello, cuando se tratare de su aplicación a través de disposiciones reglamentarias personalizadas, tendrán vigencia a partir de la fecha establecida en la correspondiente Resolución de Directorio o, en su defecto, desde la fecha en que se adopte la misma, siempre que éstas sean posteriores a la de aprobación del presente presupuesto.

Artículo 46

   El Banco Central del Uruguay ha establecido los siguientes compromisos de gestión, los que serán cumplidos en el marco de su Plan Estratégico 2015 - 2020:

   1. Lograr un mayor alineamiento a prácticas internacionales reconocidas y mejores prácticas de gestión institucional.

   Indicador 1: Cumplimiento del plan 2018 del Proyecto NIIF - Adecuación a las Normas Internacionales de Información Financiera.
   Indicador 2: Cumplimiento de hoja de ruta del PLAE para los desarrollos metodológicos establecidos en el plan 2018.
   Indicador 3: Cumplimiento del plan 2018 del proyecto Sistema de Gestión de Calidad.
   Indicador 4: Cumplimiento de las actividades previstas en el plan 2018 para la continuidad operativa.

   2. Ampliar el programa de educación económico-financiera de la sociedad

   Indicador: Cumplimiento del plan 2018 del Programa BCU Educa: Desarrollo de capacidades de los actores externos públicos y privados (docentes y supervisores docentes) incorporados en 2017.

   3. No llenado de un tercio de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.

   Indicador: Vacantes no llenadas de las generadas entre 1°.enero.2017 - 31.diciembre.2018 >=33.33% (Vacantes no llenadas / Vacantes generadas).

Artículo 47

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 48

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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