GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo de Servicios Generales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Auxiliar de Servicio III
5
Auxiliar de Servicio II
10
Auxiliar de Servicio I
20
El personal del Grupo Servicios Generales a partir del primero de enero de 2018 y en función del mes de su ingreso a la institución, podrá acceder a medio escalón adicional por año de la siguiente escala siempre que el grado de la Escala Patrón Única de cobro resultante no supere el escalón anterior al cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que se explicitan en el presente artículo.
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
Ingreso
5
1
5,5
2
6
3
6,5
4
7
5
7,5
6
8
7
8,5
8
9
9
9,5
10
10
11
10,5
12
11
13
11,5
14
12
15
12,5
16
13
17
13,5
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
18
14
19
14,5
20
15
21
15,5
22
16
23
16,5
24
17
25
17,5
26
18
27
18,5
28
19
29
19,5
30
20
31
20,5
32
21
33
21,5
34
22
35
22,5
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
36
23
37
23,5
38
24
39
24,5
40
25
41
25,5
42
26
43
26,5
44
27
45
27,5
46
28
47
28,5
48
29
49
29,5
50
30
51
30,5
52
31
53
31,5
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
54
32
55
32,5
56
33
57
33,5
58
34
59
34,5
60
35
61
35,5
62
36
63
36,5
64
37
65
37,5
66
38
67
38,5
68
39
69
39,5
70
40
En el caso del Auxiliar de Servicios III no operará el tope del grado anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el grado E.P.U. 18,5.
En todos los casos en que, producto de un ascenso, el grado de la Escala Patrón Única correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad de acuerdo a la escala precedente, el funcionario cobrará el grado correspondiente al nuevo cargo manteniéndose el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un grado o escalón por año, hasta que el grado EPU que le corresponda por antigüedad se iguale con el del nuevo cargo. A partir de dicha igualación, se le aplicará el mecanismo general de corrimiento automático establecido en el presente articulo.
En todos los casos, los funcionarios con ingreso anterior al 26 de diciembre de 2012 podrán correr al menos 5 escalones en la EPU, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 28va numeral vi) del Convenio Colectivo de Trabajo vigente.
Los corrimientos establecidos en el presente artículo se harán efectivos al mes siguiente de haberse validado el proceso de evaluación del ejercicio anterior por parte del Comité de Calibración y, en caso de corresponder, operarán en forma retroactiva.