APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 2018




Promulgación: 26/02/2018
Publicación: 07/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   COMPENSACIÓN POR SUBROGACIÓN. Los funcionarios que por resolución expresa de Directorio, ocupen transitoriamente un cargo perteneciente al grupo de supervisión durante un periodo continuo superior a treinta días, ante ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán por concepto de subrogación, una compensación equivalente a la diferencia entre la remuneración que percibe en ese momento y la que le correspondería si se tratara de una designación definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35° del Estatuto del Funcionario y en el reglamento vigente de subrogación de funciones (RD/108/2011 de 6 de abril de 2011), la que se hará efectiva por todo el período de su desempeño. A tales efectos, el funcionario deberá contar con "desempeño habilitante" en la evaluación vigente al momento de aprobarse la misma y en ocasión de cada oportunidad en la que se proponga su renovación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36 y 38.
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