APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 2018




Promulgación: 26/02/2018
Publicación: 07/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   COMPENSACIÓN POR COORDINACIÓN DE TAREAS BAJO RÉGIMEN DE SEMANA MÓVIL. Los funcionarios del grupo de Servicios afectados a tareas de coordinación en el marco del régimen de semana móvil, no podrán tener cargo inferior al de Auxiliar II y deberán desempeñarse en las Unidades Centro de Control de Seguridad o Seguridad Operativa.

   Percibirán una partida fija de $ 591 a valores del 1° enero de 2017 por cada día efectivamente trabajado en que le sea encomendada la tarea de coordinación y siempre que la desempeñe por más de 4 horas.

   La cantidad de funcionarios afectados a estas tareas será como máximo de un funcionario por cada turno de 8 horas, y por unidad de trabajo donde se aplique el referido régimen. La selección de los funcionarios beneficiarios se realizará conforme a los criterios que establezca la reglamentación dictada a tal efecto. (RD/21/2015 de 28 de enero de 2015).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36 y 38.
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