APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 2018




Promulgación: 26/02/2018
Publicación: 07/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   AGUINALDO. Los funcionarios percibirán una retribución anual complementaría, por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a la duodécima parte de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.

   El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y será de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.

   El sueldo anual complementario podrá ser abonado en dos partidas, las que se liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.
Ayuda