APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 30/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1884
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
correspondientes al ejercicio 2010.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio
2010 de acuerdo con el siguiente detalle:

I -     INGRESOS.                      21.015.900.460
II -     EGRESOS.                      21.334.213.644

     Operativos.                       17.990.432.558
     Servicio de Deuda.                    50.172.655
     Inversiones.                       3.293.608.431
II-     RESULTADO PRESUPUESTAL.          -318.313.184
III -     FINANCIAMIENTO.                 318.313.184
     Disponibilidades.                    318.313.184

La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período
enero - junio 2010.

Artículo 2

 La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:

                                   $                          $
I     RECURSOS                                           21.015.900.460

1     Ingresos Propios                                   21.015.900.460
     - Del Giro              16.343.275.362
     -Ajenos al Giro          1.132.266.747
     - IVA Ventas             3.540.358.351

                                   $                          $
II   PRESUPUESTO OPERATIVO                               17.437.808.606
0           SERVICIOS PERSONALES                          2.790.028.784
011-021     Sueldos Básicos 
            de cargos.                      1.176.735.060
011/021.001 Retribuciones
            Básicas.          1.174.780.080
011.004     Directorio.           1.954.980
011.008     ExDirectores                  -
  015       Gastos de 
            Representación                        673.404
  014       Adelanto a cuenta                      14.496
  031       Retribuciones 
            Zafrales.
            (Personal de 
            Temporada)                          8.410.848
  042       Compensaciones.                   308.120.616
 042003     Por Funciones en
            Informática.          4.420.968
 042007     Por entrega 
            de telegramas o
            correspondencia       3.733.272
 042008     Por Entrega de
            Facturas.            25.610.196
 042009     Por Tareas 
            Docentes.             3.991.212
            E Incentivos 
            Por Tareas de
 042010     Conducción de 
            Vehículos.            4.578.852
 042013     Por Proyectos
            de Ingeniería         1.263.144
 042020     Incentivo al
            Desempeño.          193.955.748
 042021     Cambio de 
            Residencia o
            Casa Habitación.      7.734.468
 042022     Por Zona Balnearia.  12.157.164
 042023     Adscripción a los 
            Directores.           8.752.284
 042024     Por Call Center       3.947.292
 042025     Por Desmontaje y
            Reacondicionamiento  __________
 042098     Por Otras 
            Compensaciones          330.144
 042099     Por Varias 
            Compensaciones       37.645.872
                                 __________                                
  043       Sistema de 
            Retribución
            Variable                          224.639.604
  044       Antigüedad.                        78.428.544
  045       Quebranto de Caja.                 19.125.348
  052       Tareas Nocturnas                    4.621.620
  053       Licencias Generadas
            y no Gozadas.                       6.819.360
  057       Becas y Pasantías.                  2.704.416
  058       Horas Extras.                      12.076.188
  059       Sueldo Anual
            complementario                    224.547.583
  064       Contribuciones por
            Asistencia Médica.                 14.022.732
  067       Compensación por
            Alimentación.                     284.989.200
  069       Prestaciones por
            servicios telefónicos.              9.334.200
  071       Prima por Matrimonio.                 230.832
  072       Hogar Constituído.                 26.116.992
  073       Prima por Nacimiento.                 432.816
  074       Prestaciones por Hijo.              2.374.272
  081       Aporte Patronal
            Jubilatorio                       219.767.869
  082       Aporte Patronal al FNV.            29.302.383
  084       Aporte Patronal al
            FONASA                            135.284.534
  086       Aporte Patronal al Fondo
            de Reconversión Laboral               595.867
  089       Otras Prestaciones -
            Rentas Vitalicias                     660.000
  095       Contratados a Término.            552.623.952
   1        BIENES DE CONSUMO.                            1.097.638.152
            Partidas No Limitativas
            Rubro 1                           883.661.760
            Gastos Varios                     213.976.392
   2        SERVICIOS NO PERSONALES                       10.880.812.845
  261       Impuestos Directos.             1.933.456.175
261.002     IRAE               1.451.916.827
261.003     Imp. al Patrimonio   481.539.348
  262       Impuestos Indirectos.           3.667.780.397
262.003     IVA pagos DGI      1.843.208.242
262.004     IVA compras        1.824.572.155
  263       Tasas y Otros.                     77.300.000
263.001     Tributos 
            municipales           35.500.000
263.004     Tasa Regulatoria      41.800.000
                                 ___________
  269       Otras - Tasa TC                     6.500.000
  298       Partidas No Limitativas
            Rubro 2                         2.704.377.850
            Gastos Varios                   2.491.398.423
                                            _____________
   3        BIENES DE USO - Motores y
            Repuestos Mayores                                 48.138.100
   5        TRANSFERENCIAS                                 2.287.158.888
   7        GASTOS NO CLASIFICADOS                           334.031.837
                                                           _____________

III         SERVICIOS DE DEUDA                                50.172.655
   6        INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA                    5.240.895
   8        APLICACIONES FINANCIERAS           44.931.760
                                            _____________
IV          PRESUPUESTO DE INVERSIONES                     3.293.608.431
   0        SERVICIOS PERSONALES              132.345.000
   3        BIENES DE USO                   3.161.263.431
                                            _____________
La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan
y que forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre
Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios
sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y
beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los
aumentos salariales registrados en enero de 2010.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 19,7 (pesos diecinueve con 70/00) por dólar
estadounidense.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio
de 2010. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 388/010 de 
27/12/2010.
 Ver:  Decreto Nº 47/011 de 01/02/2011 artículo 1.

Artículo 3

 Los grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no personales", 3 "Bienes
de Uso", 5 "Transferencias" 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda", 7
"Gastos no Clasificados" y 8 "Aplicaciones Financieras" incluyen U$S
41:356.760 (Dólares estadounidenses cuarenta y un millones trescientos
cincuenta y seis mil setecientos sesenta), U$S 55:977.860 (Dólares
estadounidenses cincuenta y cinco millones novecientos setenta y siete mil
ochocientos sesenta), U$S 2:063.500 (Dólares estadounidenses dos millones
sesenta y tres mil quinientos), U$S 150.000 (Dólares estadounidenses
ciento cincuenta mil), U$S 220.350 (Dólares estadounidenses doscientos
veinte mil trescientos cincuenta), U$S 147.000 (Dólares estadounidenses
ciento cuarenta y siete mil) y U$S 2:280.000 (Dólares estadounidenses dos
millones doscientos ochenta mil), respectivamente.

Artículo 4

 El grupo 1 incluye en el objeto 198 Partidas no Limitativas Rubro 1
sub-objeto 001 Tarjetas y Aparatos Telefónicos $ 883:661.760, partida de
carácter no limitativo. El grupo 2 incluye el objeto 261 Impuestos
Directos: sub-objeto 002 IRAE por $ 1.451:916.827 y sub-objeto 003
Impuesto al Patrimonio por $ 481:539.348, objeto 262 Impuestos Indirectos:
sub-objeto 003 IVA Pagos DGI por $ 1.843:208.242 y sub-objeto 004 IVA
Compras por $ 1.824:572.155 , objeto 263 Tasas y Otros: sub-objeto 001
Tributos Municipales por $ 35:500.000 y sub-objeto 004 Tasa Regulatoria
por $ 41:800.000, objeto 269 Otras-Tasa Tribunal de Cuentas por $
6:500.000 y objeto 298 Partidas no Limitativas Rubro 2: sub-objeto 001
Arrendamientos de Canales por $440:826.500, sub-objeto 002 Comisiones por
Ventas por $ 249:380.000, sub-objeto 003 Servicio de Cobranza por Terceros
por $ 98:062.850, sub-objeto 004 Contenido IP-TV por $ 6:410.000,
sub-objeto 005 OGO - PTT - BLACKBERRY por $ 14:600.500. sub-objeto 006
Pagos Leasing por $ 26:398.000, sub-objeto 007 Agentes Telefónicos por $
42:000.000 (incluidos aportes), sub-objeto 008 Tráfico Internacional por $
216:700.000 y sub-objeto 009 Cargos de Interconexión por $ 1.610:000.000,
partidas todas de carácter no limitativo.
El Grupo 5 incluye en el objeto 535 Transferencia de Capital al Gobierno
Central $ 1.877:704.000 de acuerdo con el artículo N° 643 de la Ley N°
16.170 y en el objeto 570 Retiro Incentivado $ 85:530.000 partidas de
carácter no limitativo.
Los Grupos 6 Intereses y Otros Gastos de Deuda compuesto por $ 900.000 y
U$S 220.350 (Dólares estadounidenses doscientos veinte mil trescientos
cincuenta) y 8 Aplicaciones Financieras compuesto por U$S 2:280.800
(Dólares estadounidenses dos millones doscientos ochenta mil ochocientos)
tienen carácter de no limitativos.
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no
limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad
dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

Artículo 5

 El Grupo 2 Objeto 234 "Viáticos dentro del País" por $ 50:000.000 y
Objeto 235 "Viáticos fuera del País" por $ 135.000 y U$S 175.400 (Dólares
estadounidenses ciento setenta y cinco mil cuatrocientos), no podrán ser
reforzados.

Artículo 6

 Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con
carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente,
los beneficios siguientes: Prima por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y
Hogar Constituido, Asignación Familiar, Compensación por Cuota Telefónica,
Prestación por Alimentación, Incentivo al Desempeño y Seguro Nacional de
Salud de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.211 del 5 de diciembre de
2007.
Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General,
se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 7

 Sistema Nacional de Salud. El beneficio se regula de acuerdo con el
Decreto N° 176/008 de 25 de marzo de 2008.

Artículo 8

 Horas extra. Las horas extra trabajadas en días normales de labor se
computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en
horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en
el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense
antes del día de descanso siguiente.
El régimen de trabajo en horas extra no podrá exceder de una hora y media
o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo
al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice
respectivamente.
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes
equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden
de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios
por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extra
mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias.
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en
la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días
inhábiles.
Asimismo, se aplicará lo dispuesto por el Decreto 159/002 de 30 de abril
de 2002.

Artículo 9

 Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una
compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase,
con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la
reglamentación.

Artículo 10

 Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria,
equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario
por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce
meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el
decimotercer sueldo.

Artículo 11

 Beneficios Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para
la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 16.697
del 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la
Ley N° 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar Constituido, de
acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.728 del 8 de febrero de
1985 y la ley No. 15.748 del 14 de junio de 1985.

Artículo 12

 Prima por antigüedad. Se fija en el 2% de la base de prestaciones y
contribuciones por año de antigüedad reconocida por la Administración.

Artículo 13

 Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho
a los mismos.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de
poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las
circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada
falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás
responsabilidades que puedan existir.

Artículo 14

 Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro
de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de
sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar
distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de
compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de
arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan
las normas que regulan la materia.

Artículo 15

 Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren
medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les
otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de
locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de
funcionarios y la extensión del área atendida.
Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del
funcionario beneficiado y se imputará al grupo 2 "Servicios no
Personales".

Artículo 16

 Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios
afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen
tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales,
directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los
trabajos efectuados.
Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por
Resoluciones de Directorio N° 2303/89 del 17 de octubre de 1989 y N°
573/95 del 22 de febrero de 1995.

Artículo 17

 Prestación por alimentación. Los funcionarios percibirán como prestación
por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a Enero 2010 es de $ 5.053.

Artículo 18

 Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y
seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones
asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 19

 Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios
pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, explotación,
servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea
que deben realizar.

Artículo 20

 Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación
por este concepto que al nivel de precios de esta instancia presupuestal
asciende a $ 180,00. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación
que las tarifas de ANTEL.

Artículo 21

 Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los
funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios,
serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las
disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio No.
1500/81 del 15 de junio de 1981 y sus modificativas y concordantes.
Dicho viático está sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario
deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo.
Se imputará al grupo 2 "Servicios no Personales".
En el caso de traslados y viáticos al exterior los mismos se regulan en
cuanto a liquidación y beneficiario por lo establecido en la Resolución de
Directorio No. 1090/07 y están sujetos a aportes al BPS por el 25%.

Artículo 22

 Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de
la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero,
percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la
forma establecida por la Resolución de Directorio No. 317/97 del 12 de
marzo de 1997.

Artículo 23

 Las partidas presupuestadas para los conceptos que se detallan en los
párrafos siguientes se rigen en su liquidación y beneficiarios de acuerdo
a las disposiciones que se mencionan en cada caso.
- Compensación Zona Balnearia: Resolución de Directorio No. 1750/02.
- Compensación Adscriptos: Resoluciones de Directorio Nos. 10/96 y
1427/93.
- Compensación Entrega de Telegramas: Resolución de Directorio No.
1072/89.
- Compensación por Docencia: Resolución de Directorio No. 2286/01.
- Compensación por Distribución de Facturas: Resoluciones de Directorio N°
1592/93, 624/02, 1034/03, 99/06 y 626/07.
- Compensación Choferes: Resoluciones de Directorio Nos. 2161/94, 648/84 y
151/08.
- Compensación Informática: Resoluciones de Directorio Nos. 778/05 y
1835/05.
- Compensación Proyectos de Ingeniería: Resoluciones de Directorio N°
948/92,1821/05, 419/07 y 1229/07.
- Compensación Call-Center: Resolución de Directorio N° 629/97.
- Compensación Desmontaje y Reacondicionamiento: Resoluciones de
Directorio N° 1362/91 y 916/05.
- Otras Compensaciones: Resoluciones de Directorio N° 1823/05, 2328/94,
1396/95, 1850/03, 1395/91, 721/93, 666/83, 698/83, 882/96, 2181/93,
337/07, 1734/07, 1735/07, 1736/07, 1993/07, 1388/08, 947/08, 65/08,
1639/08, 1195/08, 898/08, 456/09, 625/10, 632/10 y 274/10.
- Desempeño: Resoluciones de Directorio N° 1473/05, 621/06, 9/05, 461/05,
863/06, 496/05, 497/05, 544/05, 498/06, 499/06, 623/05, 939/06, 545/05,
620/06, 1730/02, 890/06, 1209/06, 462/05, 795/06, 1317/05, 1065/05,
1686/05, 1059/06, 1832/05, 1060/06, 1833/05, 1061/06, 1834/05, 1157/06,
189/06, 1289/06, 202/06, 260/06, 255/06, 246/06, 247/06, 253/06, 254/06,
256/06, 438/06, 439/06, 440/06, 441/06, 442/06, 443/06, 444/06, 445/06,
446/06, 567/06, 568/06, 619/06, 666/06, 844/06, 860/06, 861/06, 906/06,
907/06, 908/06, 909/06, 910/06, 911/06, 1015/06, 1016/06, 1017/06,
1053/06, 1054/06, 1055/06, 1056/06, 1057/06, 1058/06, 1158/06, 1159/06,
1160/06, 1161/06, 1162/06, 1166/06, 1167/06, 1168/06, 1169/06, 1170/06,
1282/06, 623/07, 751/07, 749/08, 750/08, 751/08, 752/08, 980/08, 1041/08,
1042/08, 1043/08, 1410/08, 1653/08, 1654/08, 1656/08, 1657/08, 1694/08,
1695/08, 1792/08, 1826/08, 1896/08, 1897/08, 1898/08, 1899/08, 1900/08,
1901/08, 2006/08, 2007/08, 2008/08, 2062/08, 2098/08, 2099/08, 2100/08,
2101/08, 68/09, 70/09, 71/09, 94/09, 308/09, 309/09, 310/09, 311/09,
312/09, 313/09, 314/09, 315/09, 420/09, 457/09, 458/09, 459/09, 460/09,
461/09, 486/09, 762/09, 1018/09, 1039/09, 1181/09, 1182/09, 1252/09,
1253/09, 577/09, 578/09, 952/09 y 1180/09.

Artículo 24

 Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque
de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de
Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas. ANTEL se hace cargo
de la cuota parte de las remuneraciones de los funcionarios que prestan
servicio en el Parque de Vacaciones, en las condiciones establecidas por
la R 1809/09 del 28 de diciembre de 2009.

Artículo 25

 Trasposiciones de Créditos en el Presupuesto Operativo. Las
trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán
hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1.     Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición
expresa.
2.     Dentro del Grupo 0 (Servicios Personales), podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03
y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3.     Los objetos del subgrupo 5.5 (Transferencias Corrientes a
Instituciones sin fines de lucro) y de los Grupos 6 (Intereses y Otros
Gastos de Deuda) y 8 (Aplicaciones Financieras) no podrán ser traspuestos.
4.     El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir
trasposiciones.
5.     Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
1.     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
     Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
     Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente
General.
2.     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 26

 Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto de Inversiones.
-     Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, así como las modificaciones entre componente nacional e
importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta
dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en
el caso de las trasposiciones entre grupos de un mismo proyecto. El
Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.
-     Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos
programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán
ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
-     Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca
del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a
operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:
a) Asignación por Grupos.
b) Componente nacional e importado.
c) Fuentes de financiamiento.
En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además
su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del
Plan de Inversiones Públicas.
Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados
posteriormente. Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no
podrán ser utilizados como reforzantes.
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 27

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones
legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.

Artículo 28

 Las asignaciones del Grupo 0 del Plan Anual de Inversiones, corresponden
a la compensación que se paga al personal de ANTEL por conexión de líneas
telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de asignaciones
directamente vinculadas al nivel de actividad de la Empresa, podrán ser
reforzadas mediante trasposiciones de otros grupos y proyectos de un mismo
programa, de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel
previsto. También el Grupo 0 de Inversiones podrá reforzar el Grupo 3 del
Plan Anual de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el
trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas
contratadas.
Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 29

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 19,7 (pesos uruguayos diecinueve con
70/00) valor de la divisa estadounidense correspondiente al período
enero-junio de 2010.
Las asignaciones del grupo 0 "Servicios Personales" y objeto 264 "Seguro
de Accidentes de Trabajo y Seguro de Vida" están a valores de enero-junio
de 2010.
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de
enero-junio de 2010.

Artículo 30

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del
Indice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de
proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de
Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El
Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 31

 Sustitución de Servicios provistos por Empresas por Personal Propio. En
la medida que el Directorio de ANTEL disponga que las tareas que hasta la
fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios,
o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse
por personal propio o contratado por ANTEL mediante la modalidad de
contrato a término (Art. 187 de la Ley N° 17.930), se faculta al mismo a
disponer la trasposición entre el Grupo 2 "Servicios no Personales" y el
Grupo 0 "Servicios Personales" requeridas para contemplar el cambio
aprobado en la operativa. En todos los casos se comunicará previamente a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará
modificación alguna en el monto total del Presupuesto Operativo.

Artículo 32

 Retiro Incentivado. El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro
Incentivado para funcionarios que al 31 de diciembre de 2009 tengan 58
años de edad o más, así como 30 años de trabajo al momento de la
aceptación de la renuncia por parte del Directorio y que configuren causal
jubilatoria al 31 de diciembre de 2011.
Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante
un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años,
el equivalente al 65% del promedio mensual de la totalidad de las
retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo
concepto durante el año 2008, actualizadas en la misma oportunidad y
porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas.
El incentivo no tendrá carácter remunerativo y no será materia gravada por
los tributos de la seguridad social.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de
cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del
incentivo.
La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de
retiro tendrá carácter irrevocable. El Directorio decidirá la aceptación
de la renuncia y la fecha efectiva de la misma en un plazo máximo de 90
días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia
correspondiente. Si el Directorio no considera la misma en dicho plazo se
tendrá por aceptada. En la correspondiente resolución del Directorio podrá
disponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de 12
meses siguientes a su presentación ante el Directorio, siempre que en
dicho plazo el funcionario no cumpliere 70 años de edad.
El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de quienes
hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en
el Grupo 0, a fin de renovar la dotación de personal y mejorar la
eficiencia de la empresa. A medida que se vayan liberando los fondos por
ejecución total de cada retiro (por el cumplimiento de los plazos de
otorgamiento del incentivo), los importes resultantes podrán permanecer
habilitados en el Grupo 0 con los mismos fines.

Artículo 33

 Sistema de Retribución Variable (SRV). El monto que podrá ser distribuido
por el SRV, deberá estar comprendido entre un mínimo de 4% y un máximo de
12% de la masa salarial existente deducidos los beneficios familiares, el
aguinaldo y las cargas legales.
La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá
evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Indicadores Globales
Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV
deberá estar relacionado con los resultados de la empresa y su meta deberá
ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable
externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee
mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor
estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores Sectoriales
Los indicadores deberán medir el desempeño físico en términos de
productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando
de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a
pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores
percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de
interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo
acuerdo de la oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de la
implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y
consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el
personal.
Indicadores Individuales
Estos indicadores alentararán conductas de los trabajadores que repercutan
positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo al
presentismo y calificación del funcionario estableciéndose, en todos los
casos, pautas mínimas o máximas a alcanzar.
Criterio de distribución del SRV.
La distribución del SRV será en meses distintos a aquellos donde se abone
el aguinaldo y en momento diferente del que se abone el sueldo. La
frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año.
Revisión.
Los indicadores se revisarán anualmente.
Aprobación del SRV.
En la fase de diseño del sistema de remuneración variable, la empresa y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo
conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las
metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida
en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una
vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de
Cuentas. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán
ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del Pago.
Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV,
la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 34

 La Empresa deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31
de enero de 2011 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre
el 1° de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 a los efectos de
cumplir con los destinos previstos para las partidas resultantes.

Artículo 35

 Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema
de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 36

 La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será
la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio
2010.

Artículo 37

 La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría,
asesoría, etc. se regirá por lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley N°
17.556 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 38

 El cargo denominado "Secretario General" (Cap. VI del Reglamento General
de ANTEL - Decreto N° 310/80) queda incorporado al régimen de designación
de particular confianza rigiéndose en lo aplicable por lo dispuesto en el
artículo 145° de la Ley N° 12.802 de 30 de noviembre de 1960. Su
retribución permanece equivalente a la de Gerente de División, clase
1.04.A0.

Artículo 39

 El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en
régimen de función pública al amparo del artículo 7° de la Ley N° 17.930
con una antigüedad superior a tres años, que cumplan con las condiciones
establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de
la Administración Nacional de Telecomunicaciones y teniendo en cuenta sus
disponibilidades financieras en caso que exista costo incremental.

Artículo 40

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 41

 Comuníquese, publíquese, etc.


JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO

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