Beneficios Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para
la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 16.697
del 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la
Ley N° 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar Constituido, de
acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.728 del 8 de febrero de
1985 y la ley No. 15.748 del 14 de junio de 1985.