VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
correspondiente al Ejercicio 2010;
CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo, por Decreto N° 388/010 de 27 de
diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial N° 28.134 de 30 de
diciembre de 2010, aprobó dicho presupuesto;
II) Que en dicha norma se padeció de error en el Artículo 2°,
III) Que corresponde efectuar la corrección correspondiente;
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese en el Artículo 2° del Decreto N° 388/010, de 27 de diciembre
de 2010, donde dice:
"Artículo 2°.- La apertura según concepto, así como los niveles de precios
a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
$ $
I RECURSOS 21.015.900.460
1 Ingresos Propios 21.015.900.460
- Del Giro 16.343.275.362
- Ajenos al Giro 1.132.266.747
- IVA Ventas 3.540.358.351
II PRESUPUESTO OPERATIVO 17.437.808.606
0 SERVICIOS PERSONALES 2.790.028.784"
Debe decir:
"Artículo 2°.- La apertura según concepto, así como los niveles de precios
a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
$ $
I RECURSOS 21.015.900.460
1 Ingresos Propios 21.015.900.460
- Del Giro 16.343.275.362
- Ajenos al Giro 1.132.266.747
- IVA Ventas 3.540.358.351
II PRESUPUESTO OPERATIVO 17.990.432.558
0 SERVICIOS PERSONALES 3.342.652.736"
JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO