La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:
$ $
I RECURSOS 21.015.900.460
1 Ingresos Propios 21.015.900.460
- Del Giro 16.343.275.362
-Ajenos al Giro 1.132.266.747
- IVA Ventas 3.540.358.351
$ $
II PRESUPUESTO OPERATIVO 17.437.808.606
0 SERVICIOS PERSONALES 2.790.028.784
011-021 Sueldos Básicos
de cargos. 1.176.735.060
011/021.001 Retribuciones
Básicas. 1.174.780.080
011.004 Directorio. 1.954.980
011.008 ExDirectores -
015 Gastos de
Representación 673.404
014 Adelanto a cuenta 14.496
031 Retribuciones
Zafrales.
(Personal de
Temporada) 8.410.848
042 Compensaciones. 308.120.616
042003 Por Funciones en
Informática. 4.420.968
042007 Por entrega
de telegramas o
correspondencia 3.733.272
042008 Por Entrega de
Facturas. 25.610.196
042009 Por Tareas
Docentes. 3.991.212
E Incentivos
Por Tareas de
042010 Conducción de
Vehículos. 4.578.852
042013 Por Proyectos
de Ingeniería 1.263.144
042020 Incentivo al
Desempeño. 193.955.748
042021 Cambio de
Residencia o
Casa Habitación. 7.734.468
042022 Por Zona Balnearia. 12.157.164
042023 Adscripción a los
Directores. 8.752.284
042024 Por Call Center 3.947.292
042025 Por Desmontaje y
Reacondicionamiento __________
042098 Por Otras
Compensaciones 330.144
042099 Por Varias
Compensaciones 37.645.872
__________
043 Sistema de
Retribución
Variable 224.639.604
044 Antigüedad. 78.428.544
045 Quebranto de Caja. 19.125.348
052 Tareas Nocturnas 4.621.620
053 Licencias Generadas
y no Gozadas. 6.819.360
057 Becas y Pasantías. 2.704.416
058 Horas Extras. 12.076.188
059 Sueldo Anual
complementario 224.547.583
064 Contribuciones por
Asistencia Médica. 14.022.732
067 Compensación por
Alimentación. 284.989.200
069 Prestaciones por
servicios telefónicos. 9.334.200
071 Prima por Matrimonio. 230.832
072 Hogar Constituído. 26.116.992
073 Prima por Nacimiento. 432.816
074 Prestaciones por Hijo. 2.374.272
081 Aporte Patronal
Jubilatorio 219.767.869
082 Aporte Patronal al FNV. 29.302.383
084 Aporte Patronal al
FONASA 135.284.534
086 Aporte Patronal al Fondo
de Reconversión Laboral 595.867
089 Otras Prestaciones -
Rentas Vitalicias 660.000
095 Contratados a Término. 552.623.952
1 BIENES DE CONSUMO. 1.097.638.152
Partidas No Limitativas
Rubro 1 883.661.760
Gastos Varios 213.976.392
2 SERVICIOS NO PERSONALES 10.880.812.845
261 Impuestos Directos. 1.933.456.175
261.002 IRAE 1.451.916.827
261.003 Imp. al Patrimonio 481.539.348
262 Impuestos Indirectos. 3.667.780.397
262.003 IVA pagos DGI 1.843.208.242
262.004 IVA compras 1.824.572.155
263 Tasas y Otros. 77.300.000
263.001 Tributos
municipales 35.500.000
263.004 Tasa Regulatoria 41.800.000
___________
269 Otras - Tasa TC 6.500.000
298 Partidas No Limitativas
Rubro 2 2.704.377.850
Gastos Varios 2.491.398.423
_____________
3 BIENES DE USO - Motores y
Repuestos Mayores 48.138.100
5 TRANSFERENCIAS 2.287.158.888
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 334.031.837
_____________
III SERVICIOS DE DEUDA 50.172.655
6 INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA 5.240.895
8 APLICACIONES FINANCIERAS 44.931.760
_____________
IV PRESUPUESTO DE INVERSIONES 3.293.608.431
0 SERVICIOS PERSONALES 132.345.000
3 BIENES DE USO 3.161.263.431
_____________
La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan
y que forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre
Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios
sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y
beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los
aumentos salariales registrados en enero de 2010.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 19,7 (pesos diecinueve con 70/00) por dólar
estadounidense.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio
de 2010. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 388/010 de
27/12/2010.
Ver: Decreto Nº 47/011 de 01/02/2011 artículo 1.