APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 30/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1884

Artículo 33

 Sistema de Retribución Variable (SRV). El monto que podrá ser distribuido
por el SRV, deberá estar comprendido entre un mínimo de 4% y un máximo de
12% de la masa salarial existente deducidos los beneficios familiares, el
aguinaldo y las cargas legales.
La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá
evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Indicadores Globales
Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV
deberá estar relacionado con los resultados de la empresa y su meta deberá
ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable
externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee
mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor
estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores Sectoriales
Los indicadores deberán medir el desempeño físico en términos de
productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando
de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a
pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores
percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de
interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo
acuerdo de la oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de la
implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y
consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el
personal.
Indicadores Individuales
Estos indicadores alentararán conductas de los trabajadores que repercutan
positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo al
presentismo y calificación del funcionario estableciéndose, en todos los
casos, pautas mínimas o máximas a alcanzar.
Criterio de distribución del SRV.
La distribución del SRV será en meses distintos a aquellos donde se abone
el aguinaldo y en momento diferente del que se abone el sueldo. La
frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año.
Revisión.
Los indicadores se revisarán anualmente.
Aprobación del SRV.
En la fase de diseño del sistema de remuneración variable, la empresa y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo
conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las
metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida
en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una
vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de
Cuentas. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán
ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del Pago.
Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV,
la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
Ayuda