REGLAMENTACION PARA LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA EXTERNA




Promulgación: 16/08/1989
Publicación: 01/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 122
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982 artículo 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Las empresas de intermediación financiera externa podrán ser sucursales de bancos públicos o privados del exterior o sociedades constituidas en el país. En este último caso el Poder Ejecutivo sólo otorgará la autorización a que refiere el artículo 3º de este Decreto, cuando tales sociedades adopten la forma de sociedad anónima por acciones nominativas, que sólo podrán ser propiedad de bancos.-

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 227/002 de 18/06/2002 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 540/990 de 30/11/1990 artículo 1,
      Decreto Nº 521/990 de 14/11/1990 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 22.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 540/990 de 30/11/1990 artículo 1, Decreto Nº 521/990 de 14/11/1990 artículo 1, Decreto Nº 381/989 de 16/08/1989 artículo 4.
Referencias al artículo
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