(Naturaleza jurídica).- Las empresas de intermediación financiera externa podrán ser sucursales de bancos públicos o privados del exterior o
sociedades constituidas en el país. En este último caso el Poder Ejecutivo
sólo otorgará la autorización a que refiere el artículo 2° de este decreto, cuando tales sociedades adopten la forma de sociedad anónima por acciones nominativas, que sólo podrán ser propiedad de bancos.