MODIFICACION DE NORMAS PARA EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERAS EXTERNA




Promulgación: 30/11/1990
Publicación: 17/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 632
 Visto: el artículo 4º del decreto ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982,
que regula las empresas de intermediación financiera externa y el decreto
reglamentario de 16 de agosto de 1989, en lo que hace referencia a la
titularidad jurídica de dichas entidades.

 Resultando: que la citada disposición reglamentaria preceptúa, tratándose
de sociedades constituidas en el país, que los accionistas de las que se
incluyen en aquella clase de instituciones financieras, deberán ser a su
vez bancos.

 Considerando: que por distintas circunstancias que atañen a aspectos
institucionales de país potencialmente suministradores del capital a
invertirse en tales empresas, es conveniente flexibilizar los requisitos
referentes a aquella titularidad, de modo de permitir el acceso a ellas a
personas físicas propietarias de bancos. Lo que es susceptible de
cumplirse, sin desmedro de la intención original del poder reglamentador
al exigir que los tenedores de acciones nominativas fueran bancos; siempre
que, por su solvencia, prestigio y experiencia en el ámbito financiero
internacional aquéllas fueran capaces de aportar la clase de contribución
que la norma original proyectaba para promover la eficacia del sistema.

 Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,

 El Presidente de la República

                       DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 381/989 de 16/08/1989 
artículos 4 y 5.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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