ESTADISTICA NACIONAL. III CENSO ECONOMICO NACIONAL




Promulgación: 04/08/1987
Publicación: 14/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 129
Derogada/o por: Decreto Nº 329/997 de 09/09/1997 artículo 10.
   Visto: el artículo 369 de la ley 13.032, de 17 de diciembre de 1961,
por el que se establece la facultad del Poder Ejecutivo de ordenar la
realización de Censos Económicos.

    Considerando: I) Las recomendaciones internacionales emanadas de la
Organización de Estados Americanos y Naciones Unidas para el programa
mundial de estadísticas industriales, instan a que todos los países
compilen información básica sobre la industria en períodos no mayores de
10 años;

  II) A consecuencia de las recomendaciones emanadas de los Seminarios
Estadísticos la Dirección General de Estadística y Censos llevó a cabo
Censos Económicos Nacionales en los años 1968 y 1978;

  III) La necesidad de disponer de información actualizada sobre las
principales variables relacionadas con las actividades desarrolladas por
los establecimientos industriales, comerciales o de servicios manteniendo
la serie iniciada con los relevamientos censales anteriores;

 IV) La necesidad de actualizar el Registro Permanente de Actividades
Económicas, creado por el artículo 129 de la ley 13.835 de 7 de enero de
1970;

 V) Es imprescindible, a los efectos del desarrollo de las actividades
censales, disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para
tal fin;

 VI) Es conveniente fijar las bases para establecer un cuadro de personal
público de apoyo a esta gestión, en virtud del control de ingreso a la
Administración Pública dispuesta por el artículo 64 de la ley 15.809, de 8
de abril de 1986, y sus decretos reglamentarios 292/986, de 2 de junio de
1986 y 728/986, de 14 de noviembre de 1986;

 VII) Lo preceptuado por el artículo 17 de decreto 819/975, de 28 de
octubre de 1975.

 Atento: a lo informado por la Dirección General de Estadística y Censos,
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio
Civil y la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 381/987 de 04/08/1987 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 381/987 de 04/08/1987 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 381/987 de 04/08/1987 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 381/987 de 04/08/1987 artículo 4.

Artículo 5

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 381/987 de 04/08/1987 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 381/987 de 04/08/1987 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 381/987 de 04/08/1987 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 381/987 de 04/08/1987 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 381/987 de 04/08/1987 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 714/991 de 26/12/1991 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 381/987 de 04/08/1987 artículo 10.
Referencias al artículo

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 714/991 de 26/12/1991 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 381/987 de 04/08/1987 artículo 11.
Referencias al artículo

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 381/987 de 04/08/1987 artículo 12.
Referencias al artículo

Artículo 13

 (*)

(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 714/991 de 26/12/1991 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 381/987 de 04/08/1987 artículo 13.
Referencias al artículo

Artículo 14

 (*)

(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 714/991 de 26/12/1991 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 381/987 de 04/08/1987 artículo 14.
Referencias al artículo

Artículo 15

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 381/987 de 04/08/1987 artículo 15.

Artículo 16

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 381/987 de 04/08/1987 artículo 16.

Artículo 17

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 381/987 de 04/08/1987 artículo 17.

Artículo 18

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 381/987 de 04/08/1987 artículo 18.

Artículo 19

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 381/987 de 04/08/1987 artículo 19.

Artículo 20

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 381/987 de 04/08/1987 artículo 20.

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