Fecha de Publicación: 14/08/1987
Página: 383-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   La Dirección General de Estadística y Censos, tendrá la dirección y
responsabilidad de todas las tareas inherentes al III Censo Económico
Nacional, y en consecuencia, fijará las normas técnicas y programas de
trabajo, así como el calendario de tareas, períodos de referencia y los
plazos de ejecución que corresponda.
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