Fecha de Publicación: 14/08/1987
Página: 383-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   Todas las personas que por sus cargos o funciones tomen conocimiento
de datos estadísticos o censales de carácter individual, están obligados
a guardar sobre ellos absoluta reserva, conforme a lo dispuesto por el
artículo 66 de la ley 11.923, de 27 de marzo de 1953, sin perjuicio de la
responsabilidad penal establecida por el artículo 163 del Código Penal.
Ayuda