CONSEJO DE MINISTROS
Todas las personas que por sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos o censales de carácter individual, están obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la ley 11.923, de 27 de marzo de 1953, sin perjuicio de la responsabilidad penal establecida por el artículo 163 del Código Penal.Ayuda