Fecha de Publicación: 14/08/1987
Página: 383-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Las personas físicas o jurídicas incluidas en el Registro Permanente 
de Actividades Económicas, estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Estadística y Censos en el plazo máximo de 30 días de ocurridos, los siguientes hechos: cese de actividades, modificación de su denominación o de su naturaleza jurídica y apertura y cierre de establecimientos.
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