REGLAMENTACION DEL ART. 180 DE LA LEY 16.170, RELATIVO A LOS FUNCIONARIOS DEL CENTRO DE COMPUTACION DE LA C.G.N.




Promulgación: 23/07/1991
Publicación: 30/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 98
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 180.
  Visto: el artículo 180 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

  Resultando: que el mencionado Artículo 180 establece que los
funcionarios presupuestados o contratados de la Dirección General
Impositiva afectados al cumplimiento de funciones de computación podrán
optar por su incorporación a un régimen de retribuciones asimilado al de
los funcionarios del Centro de Computación de la Contaduría General de la
Nación.

  Considerando: que es necesario reglamentar los procedimientos a seguir y
establecer los títulos habilitantes y demás requisitos que deberán
acreditar los funcionarios para su incorporación al régimen de referencia.

  Atento: a lo expuesto,

                        El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Las retribuciones de los funcionarios presupuestados o contratados de
la Dirección General Impositiva que hagan uso de la opción prevista por el
artículo 180 de la ley 16.170 de 23 de diciembre de 1990, se determinará
en base a los títulos habilitantes y requisitos que se establecen en anexo que se agrega y forma parte del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  La Dirección General Impositiva en un plazo de noventa días de
presentada cada opción, establecerá en base a lo dispuesto en el artículo
anterior si es procedente o no la asimilación y en su caso la categoría
que corresponde la que regirá a partir de la fecha de presentación de la
opción.

Artículo 3

  Los funcionarios afectados a funciones de computación que hayan hecho
uso de la opción de incorporación al régimen previsto y luego desistieran,
no podrán solicitar nuevamente su incorporación al régimen de
retribuciones que se reglamenta.

Artículo 4

  Los funcionarios que cumplan funciones de computación y que fueran
desafectados de éstas cesarán en el régimen de retribuciones que se
reglamenta desde la fecha en que se produzca dicha desvinculación.

Artículo 5

  Los funcionarios afectados a otras funciones, aunque utilicen equipos de
computación como apoyo para su desempeño no serán considerados como
afectados al cumplimiento de tareas computacionales.

Artículo 6

  La Dirección General Impositiva designará, dentro de los  treinta días
de aprobado este decreto, una comisión integrada por un representante de
la Dirección General, un representante de la Dirección de Sistemas de
Apoyo y un representante de la Dirección de Administración, que tendrá
como cometido el estudiar las opciones presentadas y proponer en su caso
las asimilaciones a efectuar.

Artículo 7

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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