Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 180.
Artículo 6
La Dirección General Impositiva designará, dentro de los treinta días
de aprobado este decreto, una comisión integrada por un representante de
la Dirección General, un representante de la Dirección de Sistemas de
Apoyo y un representante de la Dirección de Administración, que tendrá
como cometido el estudiar las opciones presentadas y proponer en su caso
las asimilaciones a efectuar.