Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 180.
Artículo 3
Los funcionarios afectados a funciones de computación que hayan hecho
uso de la opción de incorporación al régimen previsto y luego desistieran,
no podrán solicitar nuevamente su incorporación al régimen de
retribuciones que se reglamenta.