REGLAMENTACION DEL ART. 180 DE LA LEY 16.170, RELATIVO A LOS FUNCIONARIOS DEL CENTRO DE COMPUTACION DE LA C.G.N.




Promulgación: 23/07/1991
Publicación: 30/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 98
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 180.
  Visto: el artículo 180 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

  Resultando: que el mencionado Artículo 180 establece que los
funcionarios presupuestados o contratados de la Dirección General
Impositiva afectados al cumplimiento de funciones de computación podrán
optar por su incorporación a un régimen de retribuciones asimilado al de
los funcionarios del Centro de Computación de la Contaduría General de la
Nación.

  Considerando: que es necesario reglamentar los procedimientos a seguir y
establecer los títulos habilitantes y demás requisitos que deberán
acreditar los funcionarios para su incorporación al régimen de referencia.

  Atento: a lo expuesto,

                        El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Las retribuciones de los funcionarios presupuestados o contratados de
la Dirección General Impositiva que hagan uso de la opción prevista por el
artículo 180 de la ley 16.170 de 23 de diciembre de 1990, se determinará
en base a los títulos habilitantes y requisitos que se establecen en anexo que se agrega y forma parte del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, artículo: 2.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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