Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 180.
Artículo 2
La Dirección General Impositiva en un plazo de noventa días de
presentada cada opción, establecerá en base a lo dispuesto en el artículo
anterior si es procedente o no la asimilación y en su caso la categoría
que corresponde la que regirá a partir de la fecha de presentación de la
opción.