REGLAMENTACION DEL ART. 180 DE LA LEY 16.170, RELATIVO A LOS FUNCIONARIOS DEL CENTRO DE COMPUTACION DE LA C.G.N.




Promulgación: 23/07/1991
Publicación: 30/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 98
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 180.

Artículo 2

  La Dirección General Impositiva en un plazo de noventa días de
presentada cada opción, establecerá en base a lo dispuesto en el artículo
anterior si es procedente o no la asimilación y en su caso la categoría
que corresponde la que regirá a partir de la fecha de presentación de la
opción.
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