Visto: la necesidad de adecuar las disposiciones en materia
higiénico-sanitaria, tecnológica y de inspeccion de carnes, subproductos
y derivados.
Considerando: I) Conveniente actualizar las aludidas normas a los
efectos de la habilitación y control higiénico-sanitario -a nivel
nacional- por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, de los
establecimientos de faena, industrializadores de carne, subproductos y
derivados;
II) En el orden nacional, el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas
necesarias para preservar la salud de la población consumidora
garantizando la aptitud de la carne y productos cárnicos procesados con
ese destino. En este orden de ideas, es conveniente que se implante un
régimen centralizado y sistematizado de control en los aspectos
higiénico-sanitarios y tecnológicos a cargo de reparticiones oficiales
con jurisdicción nacional;
III) Asimismo, han de tomarse en cuenta las normas vigentes a nivel
internacional en la materia para dar cumplimiento a los requerimientos
de los mercados compradores.
Atento: a lo preceptuado por las leyes 3.606, de 13 de abril de 1910 y
14.810, de 11 de agosto de 1978, decretos 202/969, de 24 de abril de
1969; 661/977, de 28 de noviembre de 1977; 458/978, de 11 de agosto de
1978; 459/978, de 11 de agosto de 1978 y 671/978, de 27 de noviembre de
1978,
El Presidente de la República
DECRETA: