VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
correspondientes al ejercicio 1997.-
CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.-
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones, correspondiente al
ejercicio 1997 de acuerdo con el siguiente detalle:
I- RECURSOS $6.703:778.000
1. Ingresos Propios. 6.703:778.000
-Del Giro 5.373:655.000
-Ajenos al Giro 200:176.000
-I.V.A. Ventas 1.129:947.000
La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período
enero-abril del año 1996.-
II - PRESUPUESTO OPERATIVO $4.106:712.280
0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES 610:756.230
01 y 02 Pers. Presupuestado y contratado
-Sueldos Básicos 374:518.770
-Adelanto a cuenta 14.500
03 Otras compensaciones
Prima por antigüedad 29:574.300
Quebranto de Caja 3:871.330
Alimentación 95:940.000
Cuota Telef. 3:986.580
Varias 102:850.750
1 CARGAS LEGALES S/SERVICIOS PERS. 167:284.260
11 Aporte patronal al sistema
de seguridad social 167:129.760
12 Otros aportes patronales
y retribuciones 154.500
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS 162:211.640
3 SERVICIOS NO
PERSONALES 1.228:631.040
-Serv. intern. de
comunicaciones 337:910.000
-Pagos Leasing 327:371.790
-Gastos varios 523:349.250
4 MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO 22:504.070
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1.900:887.170
735 A gobierno Central 296:400.000
74 Transferencias a instituciones sin fines de lucro 2:500.000
751 Prima por matrimonio 140.940
752 Hogar Constituído 11:039.220
753 Prima por nacimiento 281.880
754 Prestación por hijo 5:531.520
755 Subsidio por fallecimiento 2:554.020
758 Cuota mutual 31:434.000
773 Becarios, pasantías, ayuda por est. 5:600.000
779 Otros Retiros Incentivados 31:122.000
791 IVA Compras 492:584.560
792 Impuestos Municipales 5:980.310
793 IVA DGI 637:362.440
794 IRIC 351.921.280
795 Income 25:935.000
797 Otros 500.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 14:437.870
III - OPERACIONES FINANCIERAS 414:300.500
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 414:300.500
82 Amortización deuda externa 46:294.720
83 Interés de deuda interna 17:209.730
84 Interés de deuda externa 14:026.090
89 Otros 336:769.960
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 1.150:032.220
0 RETRIBUCION Servicios PERSONALES 46:861.000
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERS. 12:419.000
4 MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIOS 683:910.390
6 CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS Y
REPARACIONES EXTRAORDINARIAS 406:841.830
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte de este Decreto.-
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 364/997 de
07/10/1997.
Los rubros 2 "Materiales y suministros", 3 "Servicios no personales", 4
"Maquinaria, equipo y mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos"
incluyen U$S 10:741.780 (dólares americanos diez millones setecientos
cuarenta y un mil setecientos ochenta), U$S 70:254.180 (dólares américanos
setenta millones doscientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta), U$S
2:025.970 (dólares americanos dos millones veinticinco mil novecientos
setenta), U$S 40:000.000 (dólares americanos cuarenta millones) y U$S
10:462.960 (dólares americanos diez millones cuatrocientos sesenta y dos
mil novecientos sesenta), respectivamente.
El rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 67:949.700 para pagos por
Aparatos Telefónicos y Tarjetas Magnéticas, partida de carácter no
limitativo.- El rubro 3 incluye $ 63:726.000 para Arrendamientos de
Canales renglón 357, $ 17:784.000 para Comisión Ventas Aparatos Ancel
renglón 363, $ 21:964.350 para el Servicio de Cobro por Terceros renglón
369, $ 327:371.790 para Pagos de Leasing renglón 394, $ 46:151.510 para
Agentes Telefónicos y Guardahilos renglón 395 (incluído aportes) y $
377:910.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico
Internacional renglón 396, partidas todas de carácter no limitativo.
El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por U$S 10:462.960
y $ 336:769.960, tiene carácter de no limitativo.
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no
limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la
Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la
República.-
El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye $ 492:584.560
correspondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios renglón 791,
$ 637:362.440 correspondiente a los pagos por IVA a la DGI renglón 793, $
25:935.000 correspondientes a los pagos por ICOME renglón 795, $
351:921.280 correspondientes al IRIC renglón 794 y U$S 40:000.000
correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados renglón
735, de acuerdo con el artículo 643 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de
1990, siendo todas estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no
podrán ser usadas como reforzante.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de
carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados por
el Acto Institucional Nro. 7 o mediante actos contrarios a una regla de
derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal
de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
La empresa deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al
31 de enero de 1997 la eliminación del 100% de las vacantes generadas
entre el 1ro. de junio de 1996 y el 31 de diciembre de 1996.
Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con
carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente,
los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y
Hogar Constituído, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota Mutualista
de Asistencia Médica o en su defecto Cobertura Médica Total, Compensación
por cuota Telefónica y Prestación por Alimentación.-
Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente
General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la
materia.
Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se
computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en
horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00 horas) a valor doble, siempre
que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se
compense antes del día de descanso siguiente.
Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán
una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la
clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la
reglamentación.
Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual
complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por
el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a
montepío, en los doce meses anteriores al 1ro. de diciembre de cada año,
exceptuando el decimotercer sueldo.
Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas:
para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley
16.697 de 25 de abril de 1995; para las Primas por Matrimonio y
Nacimiento, de acuerdo a la Ley 15.767 del 13 de setiembre de 1985; para
la Prima por Hogar Constituído, de acuerdo a lo dispuesto por el
Decreto-Ley 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley 15.748 del 14 de
junio de 1985.-
Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho
a los mismos.-
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de
poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las
circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada
falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás
responsabilidades que puedan existir.-
Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o
reintegros de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el
desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma
permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso
de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del
contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que
preceptúan las normas que regulan la materia.-
Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren
medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les
otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de
locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de
funcionarios y la extensión del área atendida.-
Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del
funcionario beneficiado y se imputará al rubro 3 "Servicios no
Personales".-
Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los
funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que
realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos
especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y
calidad de los trabajos efectuados.-
Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por las
Resoluciones de Directorio 2303/89 del 17 de octubre de 1989 y 573/95 del
22 de febrero de 1995.-
Prestación por alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a
percibir esta prestación mensual, que se ajusta según la evolución del
Rubro "Comidas fuera del hogar", proporcionado por el Instituto Nacional
de Estadística en igual oportunidad que los sueldos básicos.-
Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y
seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.-
Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones
asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.-
Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios
pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, explotación,
servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea
que deben realizar.-
Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación
por este concepto que al nivel de precios de esta instancia presupuestal
asciende a $ 51,11 La misma se ajustará en igual oportunidad y variación
que las tarifas de A.N.TEL.-
Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar
los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan
servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a
las disposiciones reglamentarias establecidas por la Resolución de
Directorio 1500/81 del 15 de junio de 1981 y sus modificativas y
concordantes.-
Dicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario
deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo.
Se imputará al rubro 3 "Servicios no personales".-
Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente
de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero,
percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la
forma establecida por la Resolución de Directorio 220/92 del 26 de febrero
de 1992.-
Parque de vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el
tercer grado de consanguinidad o afinidad, tiene derecho a hacer uso del
Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones
Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Transmisiones Eléctricas.-
Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las
trasposiciones entre los Rubros de cada programa Operativo, deberán ser
autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.-
Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no ser estimativas.-
b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.-
c) Los renglones del Rubro 0 podrá reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1) que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.-
2) los renglones de los Sub rubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub rubros, ni servir como
reforzantes.-
d) Los Rubros 7 y 8 (Subsidios y Otras Transferencias y Servicios de Deuda
y Anticipos respectivamente), no podrán servir como reforzantes.-
e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.-
Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones. Las
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, así
como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán
autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien
deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre
rubros de un mismo proyecto.-
Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas
y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.-
Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca
del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a
operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:
a) Asignación por Rubros.-
b) Componente nacional e importado.-
En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además
su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del
Plan de Inversiones Públicas.-
Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados
posteriormente.-
Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser
utilizados como reforzantes.-
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.-
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1
"Cargas legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y otras
transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses, ni mayores de cuatro.-
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.-
Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan anual de Inversiones,
corresponden a la compensación que se paga al personal de A.N.TEL. por
conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de
asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa,
podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos
de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones
respecto al nivel previsto.-
También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del
Plan de inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de
conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.-
Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.-
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 7,41 (pesos siete con 41/00) valor de
la divisa americana correspondiente al período enero-abril de 1996.-
Las asignaciones del rubro 0 "Retribuciones servicios personales", rubro 1
"Cargas legales sobre servicios personales", 7.5 "Transferencias a
unidades familiares por personal en actividad" y renglón 361 "Seguro
Accidente de Trabajo y Seguro de Vida" están a valores de enero-abril de
1996.-
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de
enero-abril de 1996.-
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin
del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación
estimada del IPC y el tipo de cambio promedio para dicho período, que la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a
partir de la vigencia del incremento salarial.-
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a un
previo informe favorable y obtenido el mismo, regirán las partidas
adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de
Cuentas de la República dentro de los 15 días subsiguientes para su
conocimiento.-
Se incorporan como partidas previstas para Retiro Incentivado, las
destinadas a:
a) Personal con régimen permanente que no posea causal jubilatoria al 31
de diciembre de 1995 y que renuncie al 31 de diciembre de 1996.-
El listado del personal en condiciones de acogerse al régimen estará
basado en ajustes a la plantilla de personal como consecuencia de la
aplicación de nuevas tecnologías o de los sistemas de soporte de la
gestión.-
A los efectos de determinar el premio de incentivo la retribución mensual
quedará conformada por la suma de sueldo base, promedio histórico mensual
de compensaciones de los últimos seis meses anteriores a la presentación
de la solicitud, viático de alimentación, promedio histórico mensual de
horas extras de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la
solicitud, promedio histórico mensual del 50% de viáticos gravados de los
últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio
histórico mensual de otras retribuciones de naturaleza salarial y que se
encuentren gravadas con aportes al Banco de Previsión Social, de los
últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.-
El monto máximo del premio de incentivo se establece en la suma
equivalente a 24 retribuciones mensuales y el funcionario podrá optar
entre percibirlo al contado o en 24 cuotas mensuales y consecutivas.-
Las cuotas mensuales se ajustarán en las fechas y montos de los
incrementos salariales que determine el Poder Ejecutivo para el cargo que
ocupaba el funcionario.-
El monto máximo del premio retiro determinado precedentemente se adecuará
proporcionalmente de acuerdo con los años de trabajo del funcionario en
A.N.TEL. y con la calificación obtenida por el mismo, según las siguientes
escalas:
AÑOS DE TRABAJO REDUC. PREMIO RETIRO
20 o más años 0%
de 15 a 19 años 5%
de 10 a 14 años 10%
de 5 a 9 años 15%
menos de 5 años 20%
CALIFICACION REDUC. PREMIO RETIRO
más de 70 puntos 0%
de 60 a 70 puntos 5%
menos de 60 puntos 10%
El monto del premio de retiro será afectado por la suma de las reducciones
correspondientes a ambas escalas.-
b) Personal con régimen permanente que declare poseer causal y derechos
jubilatorios al 31 de diciembre de 1995, que debe presentar renuncia antes
del 31 de noviembre de 1995.-
Para la determinación del premio de incentivo, las retribuciones mensuales
quedarán conformadas en idéntica forma que lo detallado en el punto a).-
Los montos del premio de incentivo se establecen de acuerdo a la escala:
EDAD PREMIO DE INCENTIVO
Hasta 65 años Suma equivalente a 15 retribuciones mensuales.
66 años Suma equivalente a 12 retribuciones mensuales.
67 años Suma equivalente a 9 retribuciones mensuales.
68 años Suma equivalente a 6 retribuciones mensuales.
69 años Suma equivalente a 3 retribuciones mensuales.
El monto máximo del premio retiro determinado precedentemente se adecuará
proporcionalmente de acuerdo con los años de trabajo del funcionario en
A.N.TEL. y con la calificación obtenida por el mismo, según las siguientes
escalas:
AÑOS DE TRABAJO EN A.N.TEL. REDUCCION
20 o más años 0%
de 10 a 19 años 5%
Menos de 10 años 10%
CALIFICACION FUNCIONAL REDUCCION
Más de 70 puntos 0%
de 60 a 70 puntos 10%
menos de 60 puntos 20%
El monto del premio de retiro será afectado por la suma de las reducciones
correspondientes a ambas escalas.-
Los años de trabajo del funcionario en A.N.TEL. serán computados a la
fecha de la presentación de su renuncia.-
A los efectos de la calificación funcional, se computará la mayor de las
correspondientes a los últimos tres períodos (1992-1993, 1993-1994,
1994-1995). En el caso de que el funcionario no se encuentre calificado
por encontrarse exceptuado de acuerdo al Reglamento vigente, el Superior
inmediato, con el visto bueno del Gerente de División correspondiente,
establecerá la escala en que debe ser incluído el funcionario.-
Los funcionarios podrán optar por las siguientes formas de pagos:
a) recibir el premio de retiro al contado con los haberes del mes
siguiente de la fecha en que se produzca el cese definitivo. Dicho premio
comenzará a abonarse a partir del 1ro. de febrero de 1996.-
b) recibir el premio de retiro en tantas cuotas mensuales y consecutivas,
como retribuciones mensuales le correspondan, abonándose la primera cuota
con los haberes del mes siguiente al de la fecha en que se produzca el
cese definitivo.-
A los efectos de la determinación de las cuotas mensuales, el premio de
retiro será incrementado en los siguientes porcentajes.-
NUMERO DE CUOTAS INCREMENTO
15 cuotas 60%
12 cuotas 45%
9 cuotas 32%
6 cuotas 20%
3 cuotas 10%
En ambos casos a) y b), el premio no será computable a los efectos
jubilatorios.-
Las disposiciones detalladas se regularán de acuerdo a lo establecido por
las Resoluciones del Directorio 2285/95 y 2286/95 de fecha 15 de noviembre
de 1995 y 1335/96 de fecha 17 de junio de 1996 y constituyen partidas no
limitativas por lo que no podrán servir como reforzantes.-
El régimen de retiro incentivado, se aplicará de acuerdo a lo establecido
en la nota 029/96/C del 18 de junio de 1996 donde el Director de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite las directivas e Instructivo
Presupuestal para el año 1997.-
El rubro 0 incluye una partida por $ 6:800.537 mensuales a nivel
salarial de abril de 1996, que rige a partir del 1ro. de enero de 1997. La
empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas de la República el detalle de su distribución por serie y clase
de la estructura escalafonaria, antes del 31 de diciembre de 1996, para su
aprobación.-
Apruébanse los Cuadros 1, 2 y 3 anexos al presente, de
Asignaciones del Plan de Inversiones 1997 por programa y proyecto, por programa y rubro (gastos totales en miles de pesos uruguayos) y por programa y rubro (gastos a miles de dólares estadounidenses).-
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 364/997 de
07/10/1997.