Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las
trasposiciones entre los Rubros de cada programa Operativo, deberán ser
autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.-
Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no ser estimativas.-
b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.-
c) Los renglones del Rubro 0 podrá reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1) que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.-
2) los renglones de los Sub rubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub rubros, ni servir como
reforzantes.-
d) Los Rubros 7 y 8 (Subsidios y Otras Transferencias y Servicios de Deuda
y Anticipos respectivamente), no podrán servir como reforzantes.-
e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.-