APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 07/10/1997
Publicación: 21/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 968
Referencias a toda la norma

Artículo 31

    Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin
del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación
estimada del IPC y el tipo de cambio promedio para dicho período, que la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a
partir de la vigencia del incremento salarial.-

Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a un
previo informe favorable y obtenido el mismo, regirán las partidas
adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de
Cuentas de la República dentro de los 15 días subsiguientes para su
conocimiento.-
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