Se incorporan como partidas previstas para Retiro Incentivado, las
destinadas a:
a) Personal con régimen permanente que no posea causal jubilatoria al 31
de diciembre de 1995 y que renuncie al 31 de diciembre de 1996.-
El listado del personal en condiciones de acogerse al régimen estará
basado en ajustes a la plantilla de personal como consecuencia de la
aplicación de nuevas tecnologías o de los sistemas de soporte de la
gestión.-
A los efectos de determinar el premio de incentivo la retribución mensual
quedará conformada por la suma de sueldo base, promedio histórico mensual
de compensaciones de los últimos seis meses anteriores a la presentación
de la solicitud, viático de alimentación, promedio histórico mensual de
horas extras de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la
solicitud, promedio histórico mensual del 50% de viáticos gravados de los
últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio
histórico mensual de otras retribuciones de naturaleza salarial y que se
encuentren gravadas con aportes al Banco de Previsión Social, de los
últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.-
El monto máximo del premio de incentivo se establece en la suma
equivalente a 24 retribuciones mensuales y el funcionario podrá optar
entre percibirlo al contado o en 24 cuotas mensuales y consecutivas.-
Las cuotas mensuales se ajustarán en las fechas y montos de los
incrementos salariales que determine el Poder Ejecutivo para el cargo que
ocupaba el funcionario.-
El monto máximo del premio retiro determinado precedentemente se adecuará
proporcionalmente de acuerdo con los años de trabajo del funcionario en
A.N.TEL. y con la calificación obtenida por el mismo, según las siguientes
escalas:
AÑOS DE TRABAJO REDUC. PREMIO RETIRO
20 o más años 0%
de 15 a 19 años 5%
de 10 a 14 años 10%
de 5 a 9 años 15%
menos de 5 años 20%
CALIFICACION REDUC. PREMIO RETIRO
más de 70 puntos 0%
de 60 a 70 puntos 5%
menos de 60 puntos 10%
El monto del premio de retiro será afectado por la suma de las reducciones
correspondientes a ambas escalas.-
b) Personal con régimen permanente que declare poseer causal y derechos
jubilatorios al 31 de diciembre de 1995, que debe presentar renuncia antes
del 31 de noviembre de 1995.-
Para la determinación del premio de incentivo, las retribuciones mensuales
quedarán conformadas en idéntica forma que lo detallado en el punto a).-
Los montos del premio de incentivo se establecen de acuerdo a la escala:
EDAD PREMIO DE INCENTIVO
Hasta 65 años Suma equivalente a 15 retribuciones mensuales.
66 años Suma equivalente a 12 retribuciones mensuales.
67 años Suma equivalente a 9 retribuciones mensuales.
68 años Suma equivalente a 6 retribuciones mensuales.
69 años Suma equivalente a 3 retribuciones mensuales.
El monto máximo del premio retiro determinado precedentemente se adecuará
proporcionalmente de acuerdo con los años de trabajo del funcionario en
A.N.TEL. y con la calificación obtenida por el mismo, según las siguientes
escalas:
AÑOS DE TRABAJO EN A.N.TEL. REDUCCION
20 o más años 0%
de 10 a 19 años 5%
Menos de 10 años 10%
CALIFICACION FUNCIONAL REDUCCION
Más de 70 puntos 0%
de 60 a 70 puntos 10%
menos de 60 puntos 20%
El monto del premio de retiro será afectado por la suma de las reducciones
correspondientes a ambas escalas.-
Los años de trabajo del funcionario en A.N.TEL. serán computados a la
fecha de la presentación de su renuncia.-
A los efectos de la calificación funcional, se computará la mayor de las
correspondientes a los últimos tres períodos (1992-1993, 1993-1994,
1994-1995). En el caso de que el funcionario no se encuentre calificado
por encontrarse exceptuado de acuerdo al Reglamento vigente, el Superior
inmediato, con el visto bueno del Gerente de División correspondiente,
establecerá la escala en que debe ser incluído el funcionario.-
Los funcionarios podrán optar por las siguientes formas de pagos:
a) recibir el premio de retiro al contado con los haberes del mes
siguiente de la fecha en que se produzca el cese definitivo. Dicho premio
comenzará a abonarse a partir del 1ro. de febrero de 1996.-
b) recibir el premio de retiro en tantas cuotas mensuales y consecutivas,
como retribuciones mensuales le correspondan, abonándose la primera cuota
con los haberes del mes siguiente al de la fecha en que se produzca el
cese definitivo.-
A los efectos de la determinación de las cuotas mensuales, el premio de
retiro será incrementado en los siguientes porcentajes.-
NUMERO DE CUOTAS INCREMENTO
15 cuotas 60%
12 cuotas 45%
9 cuotas 32%
6 cuotas 20%
3 cuotas 10%
En ambos casos a) y b), el premio no será computable a los efectos
jubilatorios.-
Las disposiciones detalladas se regularán de acuerdo a lo establecido por
las Resoluciones del Directorio 2285/95 y 2286/95 de fecha 15 de noviembre
de 1995 y 1335/96 de fecha 17 de junio de 1996 y constituyen partidas no
limitativas por lo que no podrán servir como reforzantes.-
El régimen de retiro incentivado, se aplicará de acuerdo a lo establecido
en la nota 029/96/C del 18 de junio de 1996 donde el Director de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite las directivas e Instructivo
Presupuestal para el año 1997.-