Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de junio de 1982,
por la que se fijaron las Partidas de Gastos para atender los gastos
derivados de las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de la
República en el Exterior.
Considerando: que es necesario establecer normas que regulen las
rendiciones de cuentas de las mencionadas partidas.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 103 del decreto 104/968, de 6 de
febrero de 1968 y a lo informado por el Departamento de Contaduría Central
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las Misiones Diplomáticas deberán enviar rendición de cuenta
documentada del 100% de los gastos derivados de su calidad de
concurrentes, remitida conjuntamente con la rendición de cuentas de las
partidas trimestrales de Gastos de Oficina. La no observancia de los
plazos establecidos en el artículo 10 del decreto 230/974, de 26 de marzo
de 1974, o la falta de rendición de cuentas dará lugar a la retención de
los haberes del responsable con pérdida de los mismos por el período de
demora en el cumplimiento de la referida obligación, sin perjuicio de las
demás medidas que el Ministerio de Relaciones Exteriores considere
oportuno adoptar de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Esta rendición de cuentas deberá incluir la siguiente documentación:
a) Análisis de la utilización de la partida asignada, determinando:
1) Saldo del trimestre anterior;
2) Conversión de la partida girada a la moneda que corresponda;
3) Detalle de los gastos realizados señalando número de comprobante e
importe correspondiente;
4) Saldos parciales que surjan de la consideración de los importes
destinados a cubrir los gastos en cada país donde tiene lugar la
concurrencia y las erogaciones efectivamente realizadas;
5) Conversión del o los saldos parciales a la moneda en que se haya
abierto la cuenta corriente bancaria,
6) Saldo general tomando en consideración los puntos 1) y 5).
Se deja constancia que éste deberá coincidir con el saldo el estado de
cuenta corriente bancario.
b) Original del estado de cuenta corriente bancaria donde deberán
figurar la totalidad de los movimientos efectuados en la cuenta.
c) Certificado donde conste la conversión de la partida asignada a las
monedas locales que corresponda, así como también certificado de la
conversión del eventual saldo superavitario que resulte a dólares
americanos o a la moneda local del país donde está radicada la Misión
Diplomática. Este saldo deberá ser depositado en la cuenta corriente
de la partida de referencia.
d) Comprobantes originales a que se hace mención en el análisis de la
utilización de la partida, numerados correlativamente, debidamente
traducidos y certificados por el responsable de la Misión
Diplomática. Se admitirá la inclusión de un importe de hasta un 10%
de la partida asignada sin comprobante que justifique el gasto,
siempre que se indique el concepto y el motivo de dicho gasto.
Se autoriza a acumular sobrantes o déficit de un trimestre a otro
dentro del mismo ejercicio, dejando la debida constancia en el análisis de
utilización de la partida asignada. Al finalizar el último trimestre del
ejercicio, si hubiera superávit éste será descontado por la Contaduría
Central del Ministerio de Relaciones Exteriores de las remesas futuras a
la cotización vigente al cierre del ejercicio.
Las Misiones Diplomáticas deberán ajustar su presupuesto de
funcionamiento a la partida asignada. Cuando los gastos anuales superen
las asignaciones establecidas, el déficit será absorbido por el Jefe de
Misión.
Cuando se produzca cambio de Jefe de Misión, el responsable deberá
entregar a su subrogante la cuota parte correspondiente de la partida para
gastos de concurrencia en proporción al tiempo que reste para el
vencimiento del trimestre respectivo. El funcionario saliente deberá
absorber cualquier déficit que exista y entregar los importes,
superavitarios al subrogante.