REGIMEN DE GASTOS DE FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 19/10/1982
Publicación: 01/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 630

Artículo 2

   Esta rendición de cuentas deberá incluir la siguiente documentación:

a)   Análisis de la utilización de la partida asignada, determinando:

     1) Saldo del trimestre anterior;
     2) Conversión de la partida girada a la moneda que corresponda;
     3) Detalle de los gastos realizados señalando número de comprobante e
        importe correspondiente;
     4) Saldos parciales que surjan de la consideración de los importes
        destinados a cubrir los gastos en cada país donde tiene lugar la
        concurrencia y las erogaciones efectivamente realizadas;
     5) Conversión del o los saldos parciales a la moneda en que se haya
        abierto la cuenta corriente bancaria,
     6) Saldo general tomando en consideración los puntos 1) y 5).

   Se deja constancia que éste deberá coincidir con el saldo el estado de
cuenta corriente bancario.

b)   Original del estado de cuenta corriente bancaria donde deberán
     figurar la totalidad de los movimientos efectuados en la cuenta.

c)   Certificado donde conste la conversión de la partida asignada a las
     monedas locales que corresponda, así como también certificado de la
     conversión del eventual saldo superavitario que resulte a dólares
     americanos o a la moneda local del país donde está radicada la Misión
     Diplomática. Este saldo deberá ser depositado en la cuenta corriente
     de la partida de referencia.
d)   Comprobantes originales a que se hace mención en el análisis de la
     utilización de la partida, numerados correlativamente, debidamente 
     traducidos y certificados por el responsable de la Misión 
     Diplomática. Se admitirá la inclusión de un importe de hasta un 10% 
     de la partida asignada sin comprobante que justifique el gasto,
     siempre que se indique el concepto y el motivo de dicho gasto.
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