REGIMEN DE GASTOS DE FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 19/10/1982
Publicación: 01/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 630
  Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de junio de 1982,
por la que se fijaron las Partidas de Gastos para atender los gastos
derivados de las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de la
República en el Exterior.

  Considerando: que es necesario establecer normas que regulen las
rendiciones de cuentas de las mencionadas partidas.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 103 del decreto 104/968, de 6 de
febrero de 1968 y a lo informado por el Departamento de Contaduría Central
del Ministerio de Relaciones Exteriores,

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las Misiones Diplomáticas deberán enviar rendición de cuenta
documentada del 100% de los gastos derivados de su calidad de
concurrentes, remitida conjuntamente con la rendición de cuentas de las
partidas trimestrales de Gastos de Oficina. La no observancia de los
plazos establecidos en el artículo 10 del decreto 230/974, de 26 de marzo
de 1974, o la falta de rendición de cuentas dará lugar a la retención de
los haberes del responsable con pérdida de los mismos por el período de
demora en el cumplimiento de la referida obligación, sin perjuicio de las
demás medidas que el Ministerio de Relaciones Exteriores considere
oportuno adoptar de acuerdo con las disposiciones vigentes.

ALVAREZ - CARLOS A MAESO
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