REGIMEN DE GASTOS DE FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 19/10/1982
Publicación: 01/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 630

Artículo 5

   Cuando se produzca cambio de Jefe de Misión, el responsable deberá
entregar a su subrogante la cuota parte correspondiente de la partida para
gastos de concurrencia en proporción al tiempo que reste para el
vencimiento del trimestre respectivo. El funcionario saliente deberá
absorber cualquier déficit que exista y entregar los importes,
superavitarios al subrogante.
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