REGIMEN DE GASTOS DE FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 19/10/1982
Publicación: 01/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 630

Artículo 4

   Las Misiones Diplomáticas deberán ajustar su presupuesto de
funcionamiento a la partida asignada. Cuando los gastos anuales superen
las asignaciones establecidas, el déficit será absorbido por el Jefe de
Misión.
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