AGRICULTURA BIOLOGICA - ALIMENTOS - PRODUCCION AGRICOLA ECOLOGICA




Promulgación: 28/07/1992
Publicación: 09/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 114
Derogada/o por: Decreto Nº 175/022 de 24/05/2022 artículo 13.
Ver vigencia: Decreto Nº 557/008 Derogada/o de 17/11/2008 artículo 32.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión promovida por la Sociedad de Consumidoras Biológicos
de la Asociación Rural del Uruguay.

   Resultando: I) La referida sociedad solicita la reglamentación de la
producción agrícola ecológica y de productos agrarios provenientes de la
agricultura biológica, como así, la determinación de sistemas de control
para la expedición de certificados de origen y calidad;
II) La existencia de reglamentaciones de la Comunidad Económica Europea
sobre introducción de este tipo de productos provenientes de terceros
países, que hacen necesario la adopción de normas y regulaciones internas
en la materia, para poder acceder a dicho mercado;

   Considerando: I) Necesario adaptarse a las exigencias de los mercados
mundiales, procediendo a la determinación de las condiciones y caracterís-
ticas que deberán observar, tanto la producción agrícola como los
productos agrarios y alimenticios, para ser calificados como provenientes
de la agricultura biológica;
II) Conveniente delegar en Instituciones Privadas, el ejercicio de las
actividades de control del cumplimiento de la reglamentación y la
expedición de certificados de origen y calidad de los productos
provenientes de la agricultura biológica;

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 434/992 Derogada/o de 15/09/1992 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 434/992 de 15/09/1992 artículo 1, Decreto Nº 360/992 de 28/07/1992 artículo 1.

AGUIRRE RAMIREZ - ALVARO RAMOS - EDUARDO ACHE
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