Fecha de Publicación: 09/10/1992
Página: 630-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

   Decreto 360/992.

   Determínase las condiciones y característidas, que deberán observar, las produciones agrícolas, agraria y alimenticios, para ser calificados provenientes de la agricultura biológica. 

   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
    Ministerio de Industria, Energía y Minería
   
                                         Montevideo, 28 de julio de 1992.    

   Visto: la gestión promovida por la "Sociedad de Consumidores Biológicos" de la Asociación Rural del Uruguay.


   Resultando: I) la referida sociedad solicita la reglamentación de la
producción agrícola ecológica y de productos agrarios provenientes de la
agricultura biológica, como así, la determinación de sistemas de control
para la expedición de certificads de origen y calidad;

   II) la existencia de reglamentaciones de la Comunidad Económica
Europea sobre introducción de este tipo de productos provenientes de
terceros países, que hacen necesario la adopción de normas y regulaciones
internas en la materia, para poder acceder a dicho mercado;

   Considerando: I) necesario adaptarse a las exigencias de los mercados
mundiales, procediendo a la determinación de las condiciones y 
características que deberán observar, tanto la producción agrícola como los productos agrarios y alimenticios, para ser calificados como provenientes de la agricultura biológica;

   II) conveniente delegar en Instituciones Privadas, el ejercicio de las
actividades de control del cumplimiento de la reglamentación y la
expedición de certificados de origen y calidad de los productos
provenientes de la agricultura biológica;

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Serán considerados productos provenientes de la agricultura biológica,
los productos agrícolas vegetales no transformados, animales y productos
animales no transformados, productos destinados a la alimentación humana
compuestos esencialmente por uno o más ingredientes de origen vegetal,
que en sus principios de producción y normas específicas observen las
disposiciones que se establecen en el presente decreto. 


AGUIRRE RAMIREZ.- ALVARO RAMOS.- EDUARDO ACHE.
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