Fecha de Publicación: 23/09/1992
Página: 412-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 434/992

Modifícase redacción del decreto 361/992, referente a los productos provenientes de la agricultura biológica.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
 Ministerio de Industria, Energía y Minería

                                      Montevideo, 15 de setiembre de 1992

   Visto: el decreto de fecha 28 de julio de 1992;

   Resultando: dicha norma define y reglamenta los productos que serán
considerados provenientes de la agricultura biológica;

   Considerando: I) en la definición del artículo primero, se omitió
incluir, como tales, los productos  destinados a la alimentación humana
compuestos esencialmente por uno o más ingredientes de origen animal, que
en sus principios de producción y normas específicas observen las
disposiciones que se establecen en dicha norma;

   II) conveniente, por tanto, efectuar las precisiones del caso;

   Atento: a lo expuesto precedentemente;

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la redacción del artículo 1° del decreto de fecha 28 de
julio de 1992, por la siguiente:
   "Serán considerados productos provenientes de la agricultura
biológica, los productos agrícolas vegetales no transformados, animales y
productos de animales no transformados, productos destinados a la alimentación humana compuestos esencialmente por uno o más ingredientes
de origen vegetal o animal, que en sus principios de producción y normas específicas observen las disposiciones que se establecen en el presente decreto".

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - EDUARDO ACHE.
Ayuda