Decreto 434/992
Modifícase redacción del decreto 361/992, referente a los productos provenientes de la agricultura biológica.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Montevideo, 15 de setiembre de 1992
Visto: el decreto de fecha 28 de julio de 1992;
Resultando: dicha norma define y reglamenta los productos que serán
considerados provenientes de la agricultura biológica;
Considerando: I) en la definición del artículo primero, se omitió
incluir, como tales, los productos destinados a la alimentación humana
compuestos esencialmente por uno o más ingredientes de origen animal, que
en sus principios de producción y normas específicas observen las
disposiciones que se establecen en dicha norma;
II) conveniente, por tanto, efectuar las precisiones del caso;
Atento: a lo expuesto precedentemente;
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la redacción del artículo 1° del decreto de fecha 28 de
julio de 1992, por la siguiente:
"Serán considerados productos provenientes de la agricultura
biológica, los productos agrícolas vegetales no transformados, animales y
productos de animales no transformados, productos destinados a la alimentación humana compuestos esencialmente por uno o más ingredientes
de origen vegetal o animal, que en sus principios de producción y normas específicas observen las disposiciones que se establecen en el presente decreto".