REGLAMENTACION DEL TIEMPO DE ESPERA PARA ACCEDER A CONSULTAS DE MEDICINA GENERAL, ESPECIALIDADES MEDICAS Y QUIRURGICAS




Promulgación: 28/09/2007
Publicación: 08/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 794
VISTO: la necesidad de reglamentar el tiempo de espera para acceder a las
consultas, tanto de Medicina General, como de las especialidades médicas y
quirúrgicas, por parte de los usuarios de los Servicios de Salud;

RESULTANDO: que por Orden de Servicio de la Dirección General de la Salud
del Ministerio de Salud Pública Nº 56/990 de 15 de junio de 1990, se
dispuso que las consultas de Medicina General, Pediatría y Ginecotocología
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, deberán ser
efectuadas dentro de las 24 horas de efectuada la solicitud;

CONSIDERANDO: I) que el tiempo de espera, constituye un elemento a tener
en cuenta a la hora de evaluar la accesibilidad de los usuarios a las
prestaciones que brindan las distintas Instituciones;

II) que asimismo permite relacionar la oferta de Servicios con la demanda
asistencial, a partir de la disponibilidad de los recursos humanos
destinados al área;

III) que también constituye un indicador sensible, que permite monitorear
la calidad de la asistencia que se ofrece a los usuarios;

IV) que el Ministerio de Salud Pública entiende pertinente, fijar tiempos
de espera para todas las especialidades médicas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los prestadores integrales de salud, de todo el país, deberán otorgar
cita para consulta externa en Medicina General, Pediatría y
Ginecobstetricia, en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas desde el
momento de la solicitud.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Las Instituciones referidas en el Artículo precedente deberán otorgar
cita para consulta externa en Cirugía General, en un plazo máximo de 2
(dos) días desde la fecha de su solicitud.

Artículo 3

 Las consultas externas en las Especialidades Médicas y Quirúrgicas, en
ningún caso podrán ser coordinadas en un plazo mayor a 30 (treinta) días
desde que fueron solicitadas.

Artículo 4

 Los procedimientos quirúrgicos no urgentes deberán coordinarse en un
plazo inferior a 180 (ciento ochenta) días, a partir del momento en que la
cirugía es indicada por el especialista actuante.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 342/009 de 27/07/2009 artículo 1.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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