VISTO: la necesidad de reglamentar el tiempo de espera para acceder a las
consultas, tanto de Medicina General, como de las especialidades médicas y
quirúrgicas, por parte de los usuarios de los Servicios de Salud;
RESULTANDO: que por Orden de Servicio de la Dirección General de la Salud
del Ministerio de Salud Pública Nº 56/990 de 15 de junio de 1990, se
dispuso que las consultas de Medicina General, Pediatría y Ginecotocología
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, deberán ser
efectuadas dentro de las 24 horas de efectuada la solicitud;
CONSIDERANDO: I) que el tiempo de espera, constituye un elemento a tener
en cuenta a la hora de evaluar la accesibilidad de los usuarios a las
prestaciones que brindan las distintas Instituciones;
II) que asimismo permite relacionar la oferta de Servicios con la demanda
asistencial, a partir de la disponibilidad de los recursos humanos
destinados al área;
III) que también constituye un indicador sensible, que permite monitorear
la calidad de la asistencia que se ofrece a los usuarios;
IV) que el Ministerio de Salud Pública entiende pertinente, fijar tiempos
de espera para todas las especialidades médicas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los prestadores integrales de salud, de todo el país, deberán otorgar
cita para consulta externa en Medicina General, Pediatría y
Ginecobstetricia, en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas desde el
momento de la solicitud.